Introducción del Euro

AutorEduardo Martínez-Piñeiro Caramés
CargoNotario.
Páginas131-138

Con finalidad únicamente informativa-anticipativa damos a conocer los aspectos más interesantes, desde el punto de vista notarial-registral, del Proyecto de Ley de introducción del euro aprobado por la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda con competencia legislativa plena y que publica el B.O.Cortes-Congreso del 28 de octubre de 1998 (Serie A, n.º 137-9).

1) Sustitución de la peseta por el euro. Desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro (art. 3. Uno).

2) Pervivencia transitoria de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago. La peseta podrá ser utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, en cuanto subdivisión del euro, con arreglo al tipo de conversión, hasta el 31 de diciembre del año 2001 (art. 4. Uno, par. 1 .Q).

Todo funcionario público que tuviere conocimiento por razón de su profesión de un nuevo instrumento jurídico en el que los importes exigibles se quisieran denominar en pesetas -a excepción de aquellos en que el contenido del instrumento se refiera precisamente a billetes o monedas denominadas en pesetas como objeto directo del mismo-, advertirá de esta circunstancia (art. 4. Uno, par. 2.2).

Los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002, salvo que se disponga legalmente un plazo inferior. A partir de dicho momento, tales billetes y monedas sólo conservarán un mero valor de canje (art. 4. Dos).

3) Redondeo. Por exceso o por defecto al céntimo más próximo (euros) o a la peseta más próxima (pesetas). En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo o de una peseta, el redondeo se efectuará a la cifra superior (art. 10. Uno).

4) Período transitorio. El que medie entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2001, ambos inclusive. Durante este período coexisten el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago (art. 11).

5) Principio de dualidad en el uso de unidades de cuenta. Durante el período transitorio, los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios de conformidad con el sistema monetario nacional, podrán expresarse tanto en la unidad de cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro siempre que, en este último caso, en las relaciones de derecho privado exista acuerdo de las partes, o, en las relaciones con las Administraciones Públicas, exista la posibilidad de utilizar la unidad de cuenta euro y el interesado opte por emplearla (art. 12).

6) Principio de ejecución según la unidad de cuenta empleada. Los importes monetarios expresados en la unidad de cuenta peseta se ejecutarán en pesetas. Los expresados en euros, en euros...

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