Resolución de 3 de septiembre de 1998 (b.o.e. Núm. 264, De 4 de noviembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas254-350

COMENTARIO:

Resolución interesante, que sugiere no pocas cuestiones; veamos cada una por separado:

  1. La primera no ofrece mayores dudas. Pese a modificarse los estatutos sociales para adaptarlos a la nueva normativa de la SA y reducirse, además, el capital social, en el anuncio de convocatoria de la junta general se había omitido la indicación del derecho que tienen los socios a pedir el envío gratuito de la modificación estatutaria propuesta y del informe sobre la misma. No queda muy claro cuál sea el alegato de la recurrente; en algún momento parece que lo es el del carácter obligatorio de la reducción, en otro que la disolución viene a absorber los requisitos publicitarios de la reducción. Ninguno de ellos tiene demasiado sentido, pues, como destaca la Resolución, si hay modificación estatutaria -y en este caso la había-, debe garantizarse el derecho de información de los socios en los términos que marca la Ley, por muy rigurosos que nos puedan parecer (sobre el tema, v. Resolución de 9 de enero de 1998, La Notaría, núm. 1, 1998, pp. 287-295).

  2. En la Resolución de 9 de mayo de 1991, todavía referida a la LSA de 1951, la DGRN ya había manifestado la necesidad de consignar en el anuncio de convocatoria que la reducción del capital social propuesta lo era a cero pesetas; no obstante, los argumentos entonces empleados, no son fácilmente trasladables al caso presente. En aquel supuesto, que era de reducción/aumento, se entendió que era necesario advertir a los socios en la convocatoria de cuál era la cifra de capital resultante de la reducción -cero pesetas-, precisamente para hacerles ver que los socios que no suscribieran el aumento simultáneo, quedarían fuera de la sociedad; la operación a realizar tenía una significación específica, «que no resulta debidamente subrayada». El caso que ahora nos ocupa no es exactamente igual. Hay un posible vaciamiento de la posición de socio por la reducción del capital a cero, pero persiste el deseo de mantener algún tipo de vínculo con la sociedad, de ahí que subsistan las acciones, sólo que desprovistas de valor nominal. Si aceptamos el planteamiento de la recurrente, propiamente no hay salida de los socios, ya que este efecto sólo se habría producido si simultáneamente se aumentara el capital, respecto de los que no lo suscribieren. La Registradora se da cuenta de ello y hace una afirmación a primera vista sorprendente, tanto, que el autor de la Resolución tiene que destacar mediante el oportuno «sic», que así consta en el original; según la funcionaría: «el tema que aquí se plantea es el de que el accionista tiene derecho a saber la trascendencia del acuerdo de reducción de capital que se va a adoptar, que supone la exclusión del que no acuda a la Junta, situación que podría haberse planteado en el supuesto contemplado en el que el acuerdo de reducción a 0 podría haber ido acompañado de un acuerdo de aumento de capital». Digo que la afirmación es sorprendente, porque dicho aumento no aparecía en el anuncio de...

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