Una introducción al Derecho

AutorJosé Cerdá Gimeno
CargoNotario
Páginas1547-1586

Page 1547

Prologo

Buena parte de los juristas de hoy -maestros, profesores, tratadistas, prácticos u «operadores jurídicos»- tiene su propio concepto del Derecho y difícilmente cabe encontrar dos que sean idénticos. Esta paradoja hace que todavía hoy en día sea buena la irónica observación de E. Kant en el siglo pasado:

    «... los juristas buscan todavía una definición de su concepto del Derecho».

Esta afirmación sigue siendo cierta hoy, ya que -al contrario de lo que suele ocurrir con otras ramas del saber- el primer contacto con el Derecho no puede establecerse a través de una definición del objeto de estudio. De ahí que los autores suelen acudir al recurso de ofrecer perspectivas de la presencia del Derecho en la vida de los humanos. De esa manera de hacer voy a hacer uso, introduciendo algunas otras referencias.

Referencias que, en aras de mayor claridad expositiva, cabe reconducir a las siguientes preguntas en torno al fenómeno DERECHO: quid nominis, quando, ubi, quid rei, quid facti, quid conceptus, quid valoris, quid fines. O, de otro modo dicho: ¿qué significa, cuándo y dónde aparece, qué es, en qué consiste, cómo se hace, qué valor tiene, para qué sirve..., eso que llamamos DERECHO?

Estas preguntas vienen a ser la concreción de toda una serie de aspectos que representan todos los pasos de un itinerario lógico y único en búsqueda Page 1548 de esa definición inalcanzable del Derecho y que responden a las cuestiones básicas en orden a su terminología, a su aparición histórica, a su dimensión territorial, a la esencia del fenómeno, a su dimensión fáctica, a su perfil normativo, a su dimensión estimativa (o valorativa) y a su finalidad última. Solamente después de haber hecho un recorrido por todos esos aspectos podremos estar en condiciones de acercarnos a saber qué sea esa cosa a la que llamamos DERECHO.

I El nombre (quid nominis)

Hay que comenzar el estudio de cada cosa con una referencia al nombre:

    «... es necesario que el que determine los nombres sepa cuál es la naturaleza de los objetos sobre que recaen» (Platón: Cratilo o del lenguaje).

Importante es precisar, de una parte, la significación de la palabra referida a la cosa «DERECHO», y, de otra parte, la denominación que con otras palabras esa cosa concreta tiene en otras culturas diferentes de la nuestra.

Terminología muy variada es la que han utilizado las diferentes culturas que en el mundo se han ido sucediendo para referirse a lo que -hoy, aquí y entre nosotros- conocemos como «DERECHO». Con una pormenoriza-ción detenida y exhaustiva, uno de nuestros más distinguidos historiadores del Derecho, el profesor J. Lalinde Abadía, ha recorrido las distintas culturas que en el mundo han sido y ha recogido en su trabajo las manifestaciones producidas. Aquí se exponen tanto las culturas como la idea de «Derecho» respectiva, sintéticamente, como sigue:

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Page 1549Buena parte de algunas de estas terminologías y referencias aluden a aspectos de ámbitos geográficos, históricos, religiosos, morales, culturales... muy distintos, que por sí solos merecerían una extensión de tratamiento muy superior al aquí meramente indicado.

A la hora de aludir al origen y porqué de la palabra aquí utilizada -DERECHO- los tratadistas apuntan la idea de una trasposición de la palabra «IUS» a la de «DIRECTUM», debida a la influencia de la Iglesia católica durante el período visigótico.

    «... la Iglesia se considera regida por el "IUS" y cuida de éste..., lo adopta y lo adapta a sus propias concepciones... pretende que aquél -al igual que la TORAH- se transforme en un camino, vía o senda... (Todo ello) origina que la ordenación ecleriástica aparezca como "dirección" o "directo"... (Directus, eo quod in rectum vadit). ... De esta forma, con un "IUS" teodosiano en decadencia y corregido por una legislación germana, la Iglesia católica crea una versión clerical de aquél, que es el "directum"...» (Lalinde).

Reflexiones similares, si bien situando esta trasposición conceptual en la Edad Media, nos presenta L. Díez-Picazo:

    «... Se produce (esta) trasposición cuando la idea de "ius" pasa de designar la situación en cuanto situación justa a designar el conjunto de posibilidades que esa justa situación permite a la persona que se encuentra en ella. En ese momento la idea de "ius" Page 1550 (derecho) pasa a designar una situación de poder. Según Michel Villey este giro intelectual se produjo durante la Edad Media como consecuencia de la polémica entre los franciscanos y el Papado. San Francisco dio como regla a los hermanos de su orden la de ser pobres. Los franciscanos se encontraron de pronto, como consecuencia de la extensión de su orden y de su inmenso prestigio, poseedores de bienes importantes (iglesias, conventos, donaciones, etc.). Había alguna discordancia entre la regla y la práctica. Por ello, el Papado, que fue durante mucho tiempo protector de la orden y que, además, no había compartido nunca el culto del santo por la pobreza, descubrió un medio de arreglar el caso mediante un compromiso de estilo jurídico, preconizado por los grandes canonistas de la época. La cuestión se resolvió entendiendo que los bienes de los franciscanos -sus conventos, sus iglesias, sus huertos y sus jardines- estaban "in ius et proprietatum Beati Petri"...»

A la hora de seguir esa trayectoria histórica de la palabra «DERECHO», parece oportuno centrar aquí que el hito final del término se corresponde exactamente con el resultado de aquel giro medieval conducente a la adscripción de la idea de «derecho» a la esfera del poder: el poder o la potestad que se tiene sobre el bien de que se disfruta. De momento, nos basta esa consideración derivada del análisis terminológico.

II El tiempo (quando)

El fenómeno humano al que llamamos «DERECHO» es algo que se produce dentro de todo grupo social organizado, en todas las épocas históricas y en todos los lugares.

La enumeración de textos que recogen fenómenos jurídicos, sería en verdad laboriosa, de manera que en este lugar tan sólo caben unas concretas referencias demostrativas de lo dicho, v. gr.:

    - POEMA DE GILGAMESH, Columna VI, vers. 23-26.

    - CODIGO DE HAMMURABI, Parágrafos 165 ss.

    - LEYES DE MANU: Libro VIII, vers. 27 ss. 55 ss. 47 ss. 197 ss. 201 ss.

    - BIBLIA:

    º GÉNESIS, 26, 19 (sobre el disfrute del agua para el riego de tierras o bebida de los ganados):

    «Cavaron los siervos de Isaac en la vaguada y encontraron un pozo de aguas vivas. Pero riñeron los pastores de Guerar con los Page 1551 pastores de Isaac diciendo ambos: "El agua es nuestra". Y se llamó el pozo Eseq, porque había habido riña por él».

    ° GENESIS, 27, 1 a 29, sobre la venta de la primogenitura a cambio de un plato de lentejas y la consiguiente bendición de Jacob por Isaac (lo que comportaba la jefatura del clan familiar y la atribución de los poderes necesarios sobre las personas y bienes de los miembros del grupo).

    * EXODO: 20, 1-17 y 22-26; 34, 1-27 (Leyes del Decálogo).

    21, 1-37 (Leyes acerca de la vida y de la libertad).

    22, 1-30 (Leyes relativas a la propiedad).

    23, 1-9 (Leyes relativas a los procesos).

    ° LEVITICO (Leyes acerca de los sacerdotes y los sacrificios).

    ° DEUTERONOMIO: 5, 1-26; 19, 1-20; y 20, 22, 23. 24, 25 y 26.

    - LEY PARA LA COLONIA GRIEGA DE NAUPACTA (S.V. a C): «Si muere un colono sin dejar en su lugar, en Nau-pacta, pariente con derecho a heredar, los bienes pertenecerán a su pariente más próximo que viva en Locria Hipocnemidia...»

    - HISTORIA DE ROMA: Conflicto por motivo de los lindes de la ciudad de Roma, fundada por los gemelos Rómulo y Remo:

    «Los dos hermanos fundaron Roma en la margen izquierda, delimitando con un arado la línea de la futura muralla, y se juramentaron para dar muerte a cualquiera que, sin permiso, la traspasase. Remo, fuera inadvertidamente o enojado por haber recibido ciertos malos augurios, lo hizo, y Rómulo, respetando el juramento, le dio muerte» (C. Rascón).

    - LEYES DE LAS XII TABLAS (S.V. a C), VIII-6.

    - DIGESTO: 9-15 ALFENO (acemilero y caballo); 9.2.1 y 2.2 MELA (juego pelota y barbero).

    - CORAN: Sura II, versículos 176, 226 y sigs., 233, 241 y 276.

Obsérvese, a la vista de lo expuesto, cómo desde el principio de la aparición de grupos sociales humanos organizados hubo conflictos de intereses al producirse una situación de tensión o de incompatibilidad en las necesidades o en las aspiraciones de dos o más personas respecto de los bienes vitales que pueden satisfacerlas. Esta situación de la existencia de conflictos dentro de la marcha de un grupo social organizado impone una cierta exigencia social de solución o, por lo menos, de ordenación de los conflictos. La expresión tan nuestra «esto es derecho» significa, en rigor, Page 1552 que un determinado conflicto debe recibir una cierta solución, porque esta solución es la que se considera la más correcta o la más aceptable.

Habrá, por tanto, que retener esta apretada exposición histórica en forma diacrónica de fenómenos jurídicos como prototípica de la convivencia de los hombres en sociedad.

III El espacio (ubi)

Interesa ahora hacer una referencia a la presentación en forma sincrónica de los citados fenómenos...

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