El eslogan como creación publicitaria y Obra Intelectual

AutorAurora López Güeto
Cargo del AutorProfesora de Derecho Romano. Universidad de Sevilla
Páginas259-260

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Ver nota 1

La SAP de 2 de marzo de 2012 estima un recurso de apelación inter-puesto por la agencia de publicidad, DELVICO COMUNICACIÓN, SLU, frente a HYSPALIT (Asociacion Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida), en base a la infracción de los derechos de propiedad intelectual que se atribuyen a la primera sobre sus creaciones publicitarias. Esta resolución judicial pone de relevancia la importancia de delimitar adecuadamente los diversos aspectos a considerar en el contrato de cesión de explotación de derechos de las creaciones publicitarias, y en concreto, de un eslogan publicitario.

El diccionario de nuestra Real Academia de la Lengua define al eslogan como «fórmula breve y original, utilizada para publicidad, propaganda política, etc.».

A efectos del presente trabajo nos interesa la acepción publicitaria, pues el eslogan habitualmente forma parte integrante en los contratos de

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creación publicitaria, cuya regulación se encuentra en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en adelante, LGPU) que, en su art. 20 define el contrato de creación publicitaria como «aquel por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga a favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario».

En efecto, el eslogan como creación publicitaria suele formar parte de una campaña de publicidad que puede gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúna los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes (art. 21 LGPU).

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, señala en su art. 10.1:

«Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,...

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