Introducción

AutorIcíar Alzaga Ruiz
Cargo del AutorProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas15-18

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El contrato de trabajo es un negocio jurídico de tracto sucesivo o duradero, aquél en el que se impone al deudor un comportamiento permanente o actos de ejecución reiterada en el tiempo 1. La ejecución de la prestación laboral no se agota en un momento único, no es instantánea, hecho éste que permite afirmar que el factor temporal tiene una especial relevancia en el contrato de trabajo 2.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 15 que, en el momento de la celebración del contrato de trabajo, las partes pueden optar entre limitar su duración -incluyendo alguna previsión específica que acote su duración o conduzca a su conclusión- o no establecer limitación temporal alguna -decantándose por el carácter indefinido de la relación-. Fija, pues, dos géneros de contrato de trabajo, el concertado por tiempo indefinido y el temporal. El primero, también llamado contrato de duración indefinida o indeterminada, contrato fijo o indefinido, es aquél acordado por las partes para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo 3. Carece de una previsión inicial sobre su duración Page 16 o conclusión, sin perjuicio de que pueda extinguirse por las causas generales de terminación del contrato de trabajo. El segundo, también denominado de duración determinada o por tiempo cierto, es aquél en el que las partes niegan ab initio la permanencia indefinida del vínculo contractual.

El Estatuto de los Trabajadores restringe, sin embargo, la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de determinar la duración de la relación laboral que pretenden constituir, al subsistir, si bien de forma matizada, la presunción general en favor de los contratos de duración indefinida. En efecto y pese a que a partir de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, desaparece del artículo 15.1 ET la anterior declaración en virtud de la cual >>el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido4. La preferencia del ordenamiento jurídico laboral por los contratos de duración indefinida se plasma fundamentalmente en el establecimiento de una lista de supuestos concretos y excepcionales en los que se podrá celebrar un contrato por tiempo determinado. La normativa laboral común permite la contratación por tiempo cierto exclusivamente 5 para atender necesidades de la empresa de corta duración, debiendo existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza temporal de la actividad o trabajo a realizar. Se...

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