Rectificacion de descripcion de finca. Cambio de numero de calle

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas205-205

Page 205

Hechos: Se otorga una escritura por uno de los cotitulares registrales de una finca en la que se rectifica o actualiza el número de gobierno de una finca, y se acredita con un certificado del Catastro.

El registrador deniega la inscripción pues entiende que tiene que prestar su consentimiento el otro cotitular. La DGRN considera que estamos, más que ante una rectificación del título, ante una actualización del Registro, y que el número de gobierno sólo significa la constancia de la situación de la finca, no de superficie ni de los linderos.

Este cambio, de no concurrir el consentimiento de todos los titulares registrales, es posible con la solicitud de uno de ellos y con un documento municipal, previsto en el artículo 437 del Reglamento Hipotecario ,

En el presente caso se plantea la cuestión de si el certificado catastral descriptivo y gráfico...

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