Introducción

AutorMaría Teresa Martínez Martínez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Profesora Titular de Derecho Mercantil
Páginas15-19

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Hasta hace pocos años, la inscripción de las Cajas de Ahorros no parecía plantear cuestiones demasiado complejas. En el proceso de progresiva acentuación del aspecto financiero de las Cajas frente a su originaria finalidad benéfico-social, la necesidad de la inscripción en el Registro General de Cajas de Ahorro Popular creado por un Real Decreto-Ley de 1929 se orienta a hacer efectivas sobre las Cajas las potestades administrativas de vigilancia e inspección de las entidades financieras que va configurando la legislación de la época.

Sólo recientemente el legislador ha asumido que la particular forma jurídica de las Cajas no obsta para su acceso al Registro que les corresponde por su carácter de empresarios: el Registro mercantil. En virtud de la reforma del régimen de éste con ocasión de la incorporación del Derecho comunitario, a través de la Ley 19/1989, de 25 de julio, y del Reglamento del Registro mercantil, de 29 de diciembre de 1989, las Cajas de Ahorros ya existentes en el momento de aprobarse aquella Ley, y las que pudieran fundarse en el futuro, deben inscribirse en el Registro mercantil correspondiente al lugar de su domicilio

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[art. 16.1 Ccom, disposición transitoria séptima de la LRPAD, arts. 81.1.g) y 234 y ss. del RRM de 1989; arts. 81.1.g) y 270 y ss. del vigente RRM]. Desde este momento, surgen con respecto a la inscripción de las Cajas los problemas que plantea la confluencia de regímenes registrales de Derecho privado y público, ya conocidos en sectores próximos (registro de bancos) y no tan próximos (registro de buques) al de las Cajas de Ahorros.

Ahora bien, en el supuesto de las Cajas de Ahorros se produce un ulterior factor de complejidad: el desdoblamiento del Registro administrativo en un registro estatal y múltiples registros autonómicos. Como sucede con el primero, éstos desempeñan una función instrumental respecto al ejercicio de las potestades públicas de supervisión de las Cajas de Ahorros (a cargo, en este caso, de las Comunidades Autónomas en el marco de la legislación básica del estado). La asunción por muchas CCAA de la competencia de autorización o aprobación de la creación de nuevas Cajas, sus modificaciones estatutarias y estructurales y la disolución de las domiciliadas en su territorio, así como de competencias de vigilancia y sanción de todas las que actúen en el mismo, ha dado lugar a la proliferación de registros autonómicos cuyo contenido y significado a menudo coinciden con el...

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