Introducción

AutorAscensión García Trascasas
Páginas9-12

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"El mercado de trabajo de Italia está entre los más flexibles de Europa". Con estas palabras el Primer Ministro italiano, Silvio Berlusconi, saludaba el 6 de junio de 2003 la aprobación del proyecto de decreto legislativo que acometía las delegaciones contenidas en la Legge 14 febbraio 2003, num. 30. Delega al Governo in materia di occupazione e mercato del lavoro, nombre oficial de la coloquialmente conocida como "Ley o Reforma Biagi"1. Tal afirmación no tendría especial relevancia de no ser porque se refiere a un entramado de relaciones laborales que, poco tiempo atrás, había recogido calificativos de signo muy diverso, llegando a señalarse que "en el contexto europeo, Italia ha representado, de lejos -y quizás todavía hoy- el sistema con la menor dosis de flexibilidad en cuanto al tratamiento del trabajo subordinado. Tanto por lo que se refiere a la flexibilidad de entrada como a la de salida...". Matizándose en todo caso que "sin embargo, el aspecto más preocupante está representado por la falta de efectividad del Derecho del Trabajo, que alcanza niveles desconocidos en otros ordenamientos europeos: Italia no sólo es el país con el mayor número de trabajadores autónomos, sino que detenta también el record del trabajo clandestino o «sumergido» (un trabajador subordinado de cada tres)"2. Reflexiones que denotan las peculiares características de las relaciones de producción italianas, en las cuales se evidencia una elevadísima tasa de trabajadores irregulares3y en las que, además, resulta que las empresas

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acuden en una medida muy superior a la de otros países del entorno al trabajo autónomo o parasubordinado. La utilización flexible del factor trabajo no se centra, por tanto, en la prestación subordinada de servicios, dotada de un alto grado de protección normativa y sindical, sino que se consigue a través de un desplazamiento (muchas veces frau-dulento) hacia fórmulas de trabajo como las indicadas, a las que no alcanza el complejo tutelar de las disposiciones laborales ni el núcleo principal de las normas de protección social.

Así las cosas y al margen de las posiciones ideológicas que cada intérprete pueda tener a la hora de enjuiciar un concreto andamiaje jurídico, es innegable que tras la formación del Ejecutivo derivado de las elecciones generales del 13 de mayo de 2001, encabezado por S. Berlusconi, ha podido apreciarse un profundo giro "flexibilizador", todavía en curso, en el ordenamiento laboral italiano que, entre otros aspectos, afectaría a la intermediación e interposición, a las tipologías contractuales (incorporando figuras nuevas y revisando algunas ya existentes), al papel de la negociación colectiva, a la disminución de vínculos normativos para los empleadores y al grado de tutela de los...

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