Algunas consideraciones finales a modo de resumen

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas157-158
LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PAPEL... 157
de los controles financieros (vid. 4/82-87). Pero estos controles no son
suficientes, sino que se han de completar con procedimientos de control
que tengan por objeto la calidad de la investigación, que sólo puede
organizar la propia comunidad científica. La tendencia hacia un mayor
autocontrol, que también es reconocible en otros ámbitos, encuentra
aquí un paralelo en las reflexiones sobre la evaluación de la actividad
investigadora como forma de controls adecuada a la propia idio-
sincrasia de la ciencia. Al mismo tiempo, el Derecho de la ciencia
puede constituir un ámbito en el que quepa experimentar nuevas for-
mas de control público, a través de
debates
de
expertos
y la presentación
de memorias o informes, y hacerlas provechosas para otros campos
de la política.
D.
ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES
A MODO DE RESUMEN
43.
El Derecho administrativo ambiental, el Derecho social admi-
nistrativo y el Derecho de la ciencia presentan una gran complejidad
en cuanto a sus estructuras de intereses, y una sorprendente variedad
de técnicas normativas: la idea de
cooperación
tiene en estos tres sec-
tores del ordenamiento jurídico una relevancia superior a la esperada.
Dicha idea se refleja sobre todo en una distribución de las esferas
de responsabilidad entre la Administración pública y las fuerzas sociales
muchos matizada de lo que cabría suponer según el modelo clásico
de competencias administrativas. Pero también se manifiesta en un
cambio en las estructuras de comunicación, que no se caracterizan
tanto por el enfrentamiento de posiciones jurídicas, cuanto por el diá-
logo sobre distintas opciones de actuación .
Las ramas del Derecho examinadas no se limitan a regular una
serie de supuestos de aplicación singular de las leyes, sino que cuentan
también con instrumentos de
desarrollo
mediato de las
leyes.
Cabe men-
cionar a este respecto las técnicas de dirección mediante planes, nor-
mas,
estructuras organizativas y acuerdos marco. Resulta llamativa,
además, la variedad de fórmulas
organizativas
utilizadas. La organi-
zación administrativa jerárquica del Estado (Federación y Lander) se
encuentra rodeada de un círculo de grupos de expertos y comisiones.
Además hay que tener en cuenta la existencia de organismos autó-
nomos y de Corporaciones de Derecho público locales y funcionales.
Partiendo de estas últimas, el arco se extiende a las entidades de volun-
tariado y grupos de autoayuda, sobre cuya organización, dependiendo
de las circunstancias, hay que convenir la existencia de una respon-
sabilidad por parte de los poderes públicos, aunque, según la con-
cepción tradicional, ya no formen parte de la Administración pública.
81 HILL, DÓV, 1994, p. 279 (282 y 283).

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