Artículo 86

AutorEmilio Latorre Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. CLASES DE CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

    Las causas de extinción de la viudedad han sido a través de los tiempos cambiantes según evolucionaba la sociedad en su vida cotidiana; de las causas recogidas en los Fueros y Observancias, y que luego recogeré, compiladas por los juristas del siglo XIX y principios de éste 1, se pasó a las catorce que recogía el artículo 73 del Apéndice, de ellas a las seis que recogía la Compilación en 1967 y, por último, a las cinco que recoge la actual redacción de 1985; sin embargo, en todo tiempo se ha intentado, por parte del legislador, adaptar la extinción del usufructo vidual a las costumbres imperantes, y en la última reforma, a los dictados de la Constitución vigente.

    Hay que entender la existencia de dos tipos de causas de extinción de la viudedad: las causas, llamadas por Batalla, especiales, recogidas en el Derecho histórico y mantenidas con ligeros retoques, y las generales, que son las recogidas en el Código civil, en el artículo 513 y siguientes, y que suponen un reenvío al citado Cuerpo legal, por lo que no actuarán como derecho supletorio, sino derecho positivo; y, por último, se refiere este artículo a las causas recogidas para el derecho expectante en el artículo 78.

    Manteniendo esta sistemática, empezaré por tratar las causas especiales o históricas que recoge la Compilación.

    A) Renuncia explícita que conste en documento público

    Las Observancias 19 y 58 De iure dotium2 recogen la necesidad de que la renuncia tenga que ser explícita para que sea eficaz, no entendiéndose por renuncia la mera dejación o la realización de simples actos que tengan carácter presuntivo; se precisará, pues, documento público, ya sea notarial o judicial, pero no tendrá efectos el documento privado que recoja esa declaración de voluntad; la viudedad se puede renunciar tanto en su primera fase de derecho expectante como en su segunda de usufructo vidual, y además, como el Cuerpo legal no hace distinción, esta renuncia se podrá expresar tanto en su momento inicial de fallecimiento del cónyuge como en un momento posterior, después de haberse iniciado el usufructo. La necesidad para esta publicidad para la renuncia la comenta Marceliano Isabal3, entendiendo que de esta forma se evitarán situaciones desagradables entre los miembros de una misma familia que se podrían dar, según la Observancia 2 De secundis nupciis, que recogía la excepción a la renuncia expresa cuando el cónyuge viudo divida los bienes sitios entre los herederos. Con la redacción actual no podría haber ninguna excepción que por vía presuntiva llevara a la renuncia.

    B) Por nuevo matrimonio, salvo pacto en contrario

    Esta causa fue recogida por el Fuero 1 De iure dotium de 1247, por el Fuero 1 De iude viduitatis de 1398 y por las Observancias 52 y 54 De iure dotium. La razón de ser está en el carácter familiar de la institución a las cargas que se le imponen y que lleva consigo la necesaria fidelidad al cónyuge fallecido, ya que cesa el estado de viudedad entendido como un conjunto de derechos y obligaciones, pero con una excepción a la que se refiere la Compilación, a la figura consuetudinaria del «casamiento en casa», cuya finalidad es la conservación del patrimonio y la unidad familiar mediante la introducción de otro miembro en la familia, que ocupa el lugar del fallecido y trabaja para la unidad familiar, dado que su estudio en profundidad está reflejado en los comentarios a los artículos 33 y 35 de la Compilación y a su estudio me remito.

    Es necesario precisar que para el profesor Sancho Rebullida4, si el nuevo matrimonio lleva aparejado la institución consuetudinaria llamada «casamiento en casa», ello no supone la permanencia del usufructo de viudedad, que queda extinguido, sino su sustitución por un usufructo convencional o un usufructo con sustantividad propia derivada de la propia institución.

    Si la intención de la posibilidad de pacto para el mantenimiento de la viudedad está pensado en el «casamiento en casa», no es óbice que puede establecerse sin necesidad de llegar a la formación de esa...

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