La delimitación de la culpa que ha de intervenir para que proceda la reclamación ilimitada del lucro cesante.

AutorJesús Fernández Entralgo

La Sentencia 181/2000, que, en general, no se mueve precisamente con soltura por el pantanoso suelo del Derecho de Daños, tampoco se caracteriza por su depurada terminología jurídica al referirse a la culpa del causante del daño.

En ella se alude, en unos fragmentos (fundamentos jurídicos 4 y 17), a la «... culpa penal o civilmente relevante del conductor del vehículo ...» como factor determinante de la posibilidad de reclamar la integridad del lucro cesante.

Pero en otros, esa posibilidad se condiciona a que concurra «... culpa exclusiva del conductor causante del accidente, relevante y, en su caso, judicialmente declarada ...»(fundamentos jurídicos 16, 17 y párrafo primero del 21).

En el fundamento jurídico quinto de la Sentencia 242/2000, de 16 de octubre, se mantiene el equívoco, pese a que ya habían sonado las primeras voces de alarma en los comentarios de alcance. Se alude a «... los casos en los que los daños hubieran sido ocasionados mediando culpa relevante del autor de los mismos ...», para referirse, poco más adelante, a aquellos «... en los que ... concurre culpa exclusiva del autor del daño ...»; para, de inmediato, añadir que, en ellos, «... a través de la institución de la responsabilidad, no se trata ya de garantizar una compensación económica frente los daños que sean consecuencia de riesgos socialmente asumidos, sino de reparar los daños que han sido causados mediando culpa relevante. ...».

De «... culpa relevante del autor del [daño] ...» se habla a renglón seguido; pero, unas líneas después, se lee que «... resulta manifiestamente contradictorio con este esquema de imputación que, en los casos en los que concurre culpa exclusiva del agente causante del mismo, la víctima tenga que asumir parte del daño ...».

En el « Boletín Informativo » número 66 (Julio-Agosto de 2000) de SEAIDA , se advirtió tempranamente que quedaba abierta la cuestión sobre «... qué se entiende por "culpa relevante" ...».

El Magistrado disidente Señor Conde Martín de Hijas, a su vez, se siente preocupado, «... desde mínimos de seguridad jurídica [por la introducción de] la idea de "culpa relevante", llamada a convertirse en un nuevo concepto de impreciso perfil en la compleja dogmática de la culpa, cuya posible diversa apreciación en los distintos órganos jurisdiccionales puede ser un filón para futuros estudios doctrinales. ...».

Reglero Campos (2000) se muestra, con razón, alarmado: «... No resulta conveniente que los tribunales, y en esto debería...

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