Intervención del Estado en la venta y gravamen de embarcaciones

AutorEnrique Tavlir
CargoNotario de Valencia
Páginas656-659

Page 656

Venta

La intervención del Estado en la propiedad de las naves no es de ahora; ya un Decreto de 22 de agosto de 1931 prohibió la venta de embarcaciones tanto a las personas jurídicas como naturales extranjeras, lo mismo que la hipoteca de dichas naves, por razón, según el preámbulo, de conseguir el que España tuviese una Marina mercante que bastase a llenar las necesidades de la economía nacional. Otra disposición anterior, el Decreto de 13 de junio de 10.16, limitó al 25 por 100 la proporción de accionistas extranjeros en las sociedades anónimas navieras. Esta última disposición fue fácilmente burlada, porque, al limitar la prohibición a las sociedades anónimas, las personas colectivas se transformaron en limitadas, y de esta suerte los extranjeros pudieron continuar con el goce pacífico de grandes participaciones en el capital de tales empresas, propietarias de barcos abanderados en España,

En 2 de marzo de 1938, por Ley de igual fecha, quedaron intervenidos todos los buques y a disposición del Gobierno Nacional, y en la propia Ley aparece un artículo, el 3.0, que, copiado a la letra, dice así :

Se consideran nulos y se declaran prohibidos todos los actos de enajenación gravamen o libre disposición que, sin autorización expresa del Poder público, pudieran haberse efectuado a partir de 18 de junio de 1936, o se efectuaran en lo sucesivo por los propietarios y armadores de buques, bien por sí mismos o por medio de representantes de cualquier índole, o se hubiesen llevado a cabo en virtud de órdenes o delegaciones de autoridades que no pertenecieran al territorio liberado, o no se originasen dentroPage 657 del mismo, subsistiendo la mencionada prohibición hasta el momento en que, por quedar restablecida la normalidad en la vida, del Estado, se levante la intervención que la presente Ley establece.

Es indudable que el precepto anterior tuvo razón de ser en la época en que fue dictado, no sólo para poner en manos del Gobierno Nacional rodos los buques disponibles, sino para evitar las consecuencias de ventas simuladas, a fin de salvar posibles responsabilidades. Terminada la guerra, y con el desarrollo del negocio naviero, se efectuaron infinidad de ventas de barcos, estimándose inaplicable la Ley .del 38 por no tener ya objeto, lo que vino a corroborar la Orden de 20 de agosto de 1942, al establecer la obligatoriedad de la autorización para la venta de buques de más de 200 toneladas. De acuerdo con la...

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