Interpretación de la ley

AutorJerónimo González
Páginas251-262

Interpretación de la ley*

Page 251

I

La expresión de la doctrina clásica sobre la asimilación de las fuentes de derecho, y más concretamente sobre interpretación de las leyes, se encuentra en Savigny 1 a mediados del pasado siglo. La frase no se refiere solamente a las leyes oscuras, puesto que la imperfección del texto no es una condición necesaria de la interpretación. Quavivis sit manifestissimum Editum Praetoris, attamen non est negligenda interpretatio ejus. Sin duda, la importancia y necesidad de la interpretación aparecen, sobre todo, si se trata de textos defectuosos, pero el estado de salud al cual debe ser llevada toda desviación sirve de base para el estudio completo y profundo de la enfermedad, y, por otra parte, la función hermenéutica más noble y fecunda consiste en abaircar intelectualmente las leyes no defectuosas, poniendo de relieve la variedad de sus relaciones en la riqueza de sus desenvolvimientos. De otro modo quedarían tan sólo al intérprete las zonas comprendidas entre la luz y las sombras. Ahora bien la libertad de interpretación se halla restringida cuando el sentido de una ley ha sido fijado por otra posterior o por una costumbre constante (interpretación auténtica y usual, respectivamente). Estas dos especies pueden ser reunidas bajo el calificativo de legal y ser contrapuestas a la interpretación, por excelencia, doctrinal tarea científica cuya finalidad es conocer el contenido de una ley. Con esto queda fijada su posición frente a Zachariá y a cuantos atribuían el papel principal a la interpretación legislativa, confiándola a ciertos funcionarios o ciudadanos por medio de una delegación de soberanía, como si se tratara de modificar la ley.

En la interpretación de leyes aisladas su sentido debe ser abarcado en toda su pureza por los Juristas, Magistrados y ciudada-Page 252nos que se colocan en el lugar del legislador, reconstruyen su pensamiento y obtienen una intuición cierta y completa del contenido. Para ello hay que distinguir cuatro operaciones o elementos gramatical, que tiene por objeto las palabras y el lenguaje lógico, que descompone el pensamiento y enfoca las relaciones dialécticas de sus diferentes partes histórico, que investiga el estado de derecho en el momento de la promulgación y el cambio introducido, y, en fin, el sistemático, que pone de relieve el lazo íntimo que une instituciones y reglas de derecho en el seno de una vasta unidad.

Lo que no pertenezca al contenido, es extraño a la interpretación así la ratio legis, bien se entienda como rasan suficiente (regla superior de donde se deduce), bien como intención de la ley (motivo), aunque se halle consignada en el mismo texto, no es parte integrante de aquélla. Pueden invocarse estas razones para precisar la naturaleza de la iregla (jus commune, jus singulare) y su alcance como derecho absoluto o supletorio, pero con precaución, ya que su empleo varía con el grado de certeza, y, según la afinidad, con el contenido de la ley. La razón de la ley tiene un carácter objetivo, se trasluce cuando no aparece con claridad y se distingue de las causas ocasionales, de valor subjetivo e irrelevantes para la interpretación.

Estas reglas son suficientes para interpretar, en circunstancias normales, las leyes cuyo pensamiento es completo y cuyo contenido no se presta a dudas. Las leyes defectuosas que por lo indeterminado de su expresión no encierran un pensamiento completo, o por la impropiedad de sus términos presentan un sentido directo contradictorio con su razón, sólo pueden ser interpretadas mediante la ayuda de los siguientes recursos

  1. Examen de la legislación en su conjunto, comparando la parte defectuosa con las otras de la misma ley, o con otras leyes.

  2. Cotejo de la ley con sus motivos, teniendo en cuenta la certidumbre de los mismos y su afinidad con el contenido de aquélla.

  3. Valoración del resultado obtenido con estas operaciones. El primer medio es de aplicación general el segundo, sirve más bien para los casos de expresión indeterminada el tercero, es aventurado y de límites estrechos.

La indeterminación puede nacer de una expresión incompleta o de ambigüedad de los términos empleados o de construcción anfi-Page 253biológica. Al aplicar los indicados procedimientos a estos casos bastará, a veces, el examen de la legislación en su conjunto para resolver la dificultad. En otras ocasiones habrá que enfrentar el motivo especial de afinidad directa con el contenido de la ley después, atender al motivo general, y, en fin, apelar a la equidad. Para valorar los resultados se aplicarán criterios de razón, práctica, humanidad y benignidad.

Cuando las expresiones dan un sentido claro, pero diferente, del pensamiento real, no se estará a las palabras, sino al espíritu (vim ac protestatem), y como aquéllas pueden decir más o menos, hay que rectificar con una interpretación extensiva o restrictiva, respectivamente, que devuelva la armonía al texto. Aquí faltan las pruebas lógicas y se echa mano de las históricas y de los remedios más arriba indicados. Las palabras que siguen al texto oscuro, la relación de la excepción a la regla, de lo concreto a lo abstracto, de lo especial a lo general servirán de clave, así como la consideración de las personas a quienes se quiere favorecer, la finalidad perseguida, las ventajas de un particular sentido, la posibilidad de una ampliación de resultados prácticos, si no está prohibida por el mismo legislador. Por esta vía entra el ar guwventum a contrario, si el texto establece un límite. Por otra parte, el empleo de la aequitas es inseguro y la valoración de los resultados serviría más para modificar la ley que para rectificar la expresión impropia.

Dejando a un lado la aplicación de estas reglas generales al derecho romano, hemos de anotar que, cuando las fuentes son insuficientes para la sollución de una cuestión jurídica, Savigny entiende que la laguna no puede colmarse por un derecho universal (jus naturalis), sino que el derecho se completa en virtud de su fuerza orgánica por la analogía, que sirve tanto para crear una institución en armonía con el derecho existente como para resolver los problemas nuevos de conformidad con los principios y la naturaleza de cada institución. Aquí se parte de la ausencia de toda disposición legislativa y se busca la solución en la unidad orgánica, no contradictoria y armónica del derecho. Pero el intérprete que pretende corregir el pensamiento y no la letra, su realidad y no su apariencia, se coloca encima del legislador y desconoce el límite de sus poderes esto ya no es interpretación, sino verdadera formación del derecho.Page 254

II

En virtud de fuerzas revolucionarias y coirrientes jurídicas, cuyo estudio nos alejaría de nuestro tema, el Código Napoleón y el sistema procesal francés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR