El nuevo Juzgado de Primera Instrucción n.º 101 de Madrid, especializado en arbitraje

AutorJosé Mª Fernández de la Mela Núñez
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas88-91

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Introducción

El foro y el arbitraje españoles viven tiempos de reforma. En mayo de 2010 entró en vigor la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que modificó, entre otras, la Ley de Arbitraje. Un año después, el 21 de mayo de 2011, se ha publicado en el BOE la Ley de reforma de la Ley de Arbitraje, junto con su Ley Orgánica complementaria. La reforma, que se proyecta sobre diferentes aspectos de la legislación arbitral vigente, resulta particularmente relevante a los efectos de este comentario, en tanto que pretende «llevar a cabo una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje». Esta medida ha despertado el máximo interés entre los operadores jurídicos, pues, no es un secreto, de ella depende en buena medida el juicio que quepa hacer sobre la efectividad del arbitraje en España.

En el presente marco de reformas se encuadra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el pasado 25 de noviembre de 2010 (el «Acuerdo»), en virtud del cual se atribuyen al Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, con carácter exclusivo, las funciones de apoyo y control del arbitraje que la ley residencia en los juzgados de su clase. La especialización en materia arbitral de uno de los Juzgados de Primera Instancia madrileños responde, entre otros, al encomiable propósito de evitar la disparidad de criterios de decisión en un partido con más de cien juzgados de la misma clase, y fortalecer así el arbitraje con sede en Madrid.

En las páginas que siguen se aborda el propósito, objeto y alcance del Acuerdo, poniéndolo en relación con el ordenamiento procesal civil y, muy especialmente, con la reforma de la Ley de Arbitraje.

Las funciones de apoyo y control del arbitraje

Los árbitros carecen de la potestas de la que están revestidos los tribunales. Tanto unos como otros pueden decir el Derecho ante el caso concreto. Sin embargo, sólo los tribunales pueden ejecutar lo juzgado, transformando la realidad para hacer efectiva la tutela otorgada en sus resoluciones. Por esta razón, el ordenamiento prevé determinados cauces a través de los cuales la función jurisdiccional se pone al servicio del arbitraje con el fin de hacer posible su efectividad cuando pueda resultar necesario, ya sea al inicio del procedimiento, durante su sustanciación o tras la emisión del laudo. Se habla entonces de la función judicial de apoyo del arbitraje, que se concreta en las siguientes manifestaciones:

- El nombramiento y remoción judicial de árbitros.

- El auxilio judicial para la práctica de pruebas.

- La adopción de medidas cautelares que aseguren la efectividad de la tutela que pueda otorgarse en el laudo.

- La ejecución forzosa del laudo.

Por otra parte, las resoluciones arbitrales -aunque inapelables- no están completamente exentas de escrutinio por parte de los tribunales, que pueden anularlas en el caso de que traspasen los límites a que la ley sujeta la validez del laudo, o bien denegar su reconocimiento -caso de ser extranjeras- cuando concurran motivos justificados para ello. Cabe hablar, así, de una genuina función judicial de control del arbitraje, dentro de la cual se encuadran tradicionalmente los siguientes procedimientos:

- La acción de anulación del laudo.

- El exequátur de los laudos extranjeros.

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A las dos anteriores manifestaciones de la función de control parece adecuado añadir una tercera, no menos relevante: el examen de la validez del convenio arbitral que efectúan los jueces al decidir sobre la declinatoria de arbitraje, por medio de la cual el demandado pretende hacer valer el efecto negativo del pacto compromisorio, solicitando al juez que decline el conocimiento del asunto por haber sido sometido a arbitraje. Como es sabido, los tribunales españoles efectúan un control pleno de la validez del convenio arbitral en sede de declinatoria y, a pesar de las autorizadas voces que propugnan una aplicación de un sistema de cognición limitada, lo cierto es que su implantación no va a producirse -al menos por el momento- ex lege, al no haber pasado del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Arbitraje la precisión que allí se establecía a este respecto.

Este breve apunte sobre la intervención judicial en el arbitraje es suficiente para confirmar la importancia de las funciones del denominado juez de apoyo y, en particular, del régimen legal de asignación de tales funciones entre los distintos órganos jurisdiccionales. En adelante nos centraremos en...

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