España: Problemas jurídicos y técnicos que plantea la instalación de infraestructuras y la prestación de los servicios..

AutorJoaquín Luís Sánchez Carrión y Alejandro Sánchez
CargoMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Diplomado en Ingeniería de Telecomunicaciones.
Páginas15

Problemas jurídicos y técnicos que plantea la instalación de infraestructuras y la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios.

Joaquín Luís Sánchez Carrión

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Doctor en Derecho.

Alejandro Sánchez Giménez

Diplomado en Ingeniería de Telecomunicaciones

RESUMEN :El gran desarrollo que los servicios de telecomunicaciones han experimentado en estos últimos años ha ocasionado numerosos problemas de toda índole ,provocando frecuentes conflictos entre los copropietarios de inmuebles entre sí o con los operadores,entes públicos,empresas constructoras y titulares de las licencias de explotación de los servicios, la mayoría de las veces a causa de un desconocimiento por parte de los usuarios de sus derechos y deberes básicos en esta materia.El presente trabajo pretende delimitar tales derechos y deberes por parte de las comunidades de propietarios dentro de sus edificios, y ello desde una doble e imprescindible perspectiva jurídica y técnica,único medio de tener una visión comprensible sobre la compleja problemática que subyace en el marco de las telecomunicaciones.

SUMARIO :

  1. Introducción.

  2. Las infraestructuras de telecomunicaciones en el interior de los edificios.

    2.1.El concepto de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones.

    2.2.Edificios a los que les es de aplicación la normativa técnicojurídica.

  3. Restricciones a la propiedad por causa de la instalación de infraestructuras.

  4. Supuestos en los que es obligatoria la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones.

  5. La adopción de acuerdos por la comunidad de propietarios para la instalación de infraestructuras.

  6. Derechos y obligaciones de propietarios y operadores en relación con la infraestructura.

    6.1.Derechos y obligaciones de los propietarios y arrendatarios.

    6.1.1.Derechos y obligaciones previos a la instalación.

    6.1.2.Derechos y obligaciones sobre la infraestructura ya instalada.

    6.2.Derechos y obligaciones de los operadores.

  7. Cuestiones técnicas.

    7.1.El título habilitante.

    7.2.El instalador de infraestructuras.

    7.3.El proyecto técnico.

    7.4.Algunas exigencias técnicas básicas de la instalación.

  8. Derechos de las comunidades de propietarios respecto a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

    8.1.Regulación básica.

    8.2.Adopción de los acuerdos por la comunidad.

  9. Conclusiones.

  10. INTRODUCCION

    En materia de Telecomunicaciones hemos pasado en los últimos tiempos de una normativa precaria y ralentizada a otra abundante y quizás excesivamente apresurada[1],y ello representa el primer escollo importante a la hora de pretender sistematizar cualquier cuestión relacionada con estas materias.

    La Ley 31/1987 de 18 diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones supuso el primer marco jurídico básico de rango legal aplicable al sector de las telecomunicaciones y el inicio del proceso liberalizador en nuestro país.A partir de ella,se llevaron a cabo sucesivas modificaciones legales como la Ley 32/1992 de 3 diciembre o la Ley 12/1997 de 24 abril de Liberalización de las Telecomunicaciones,la Ley 37/1995 de 12 diciembre ,de Telecomunicaciones por Satélite,o la Ley 42/1995 de 22 diciembre,de Telecomunicaciones por Cable,y,finalmente,la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998 de 24 de abril (en lo sucesivo LGT),que es el texto básico que se encuentra actualmente en vigor en esta materia[2],desarrollado y completado por diferentes disposiciones estatales,autonómicas y municipales de diverso rango.

    Una de las finalidades esenciales que la vigente LGT persigue es garantizar a todos los ciudadanos un servicio básico asequible,el denominado servicio universal,y,en particular,la exigencia de la utilización compartida de las infraestructuras para reducir al mínimo el impacto urbanístico o medioambiental derivado del establecimiento incontrolado de redes de telecomunicaciones.

    El gran auge que los servicios de telecomunicaciones han experimentado en estos últimos años ha dado lugar a numerosos problemas de índole jurídico,técnico y urbanístico,ocasionando frecuentes conflictos entre los copropietarios de inmuebles entre sí o con los operadores,entes públicos,empresas constructoras y titulares de las licencias de explotación de los servicios,en la mayoría de las ocasiones a causa del desconocimiento por parte de los particulares de los derechos que ostentan y de sus obligaciones,en relación,tanto con la instalación de los soportes técnicosmateriales necesarios para la captación y uso de los servicios,como con la prestación del servicio mismo.

    El presente trabajo se centra en delimitar los derechos y deberes básicos que en esta materia tienen las comunidades de propietarios dentro de sus edificios,en cuanto ello supone de ejercicio de uno de los derechos que la Ley General de Telecomunicaciones enumera entre sus objetivos,a saber,la defensa de los intereses de los usuarios asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones en adecuadas condiciones de calidad (art.3 f).Debiendo matizar que nos centraremos en la legislación estatal que sirve de base a las numerosas disposiciones que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos vienen continuamente dictando,sin entrar a analizar,dado el objetivo del trabajo,las particularidades de la normativa autonómica o local.

    No se crea,sin embargo,que la tarea resulta sencilla.Como ha tenido ocasión de exponer con acierto algún autor[3],es evidente que para un jurista es imprescindible el entendimiento de la realidad técnica que subyace en el mundo de las telecomunicaciones para poder comprender su régimen jurídico,debido,sobre todo,al propio lenguaje empleado por las normas que regulan este sector,incomprensibles para un experto en Leyes,y a la carencia de la formación necesaria en éstos para entender los fenómenos que describen las definiciones contenidas en tales normas,definiciones y fenómenos por lo demás absolutamente comprensibles para los físicos o para los expertos en ingeniería de telecomunicaciones,dificultad fácilmente constatable para quien se acerque a analizar estas cuestiones que exige que,en este tipo de trabajos,la labor del jurista se vea complementada por la de un técnico experto en la materia,y viceversa,pues sólo así podrá tenerse un enfoque adecuado y comprensible de la compleja problemática que subyace en el marco de las telecomunicaciones.

  11. LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS

    2.1.EL CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA COMUN DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

    Hemos de referirnos a las telecomunicaciones en un sentido amplio,abarcando toda transmisión,emisión o recepción de signos,señales,escritos,imágenes,sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo,radio,electricidad,medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.En este sentido,las telecomunicaciones comprenden tanto la infraestructura en sí misma (incluídas las infraestructuras de red que se apliquen como soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión,sin perjuicio de las disposiciones específicas que regulan el régimen básico de estos servicios) como el establecimiento o explotación de redes y la prestación de servicios en sentido propio[4].Por consiguiente,la normativa sobre infraestructuras será de aplicación a la pretendida instalación en un edificio de cualquiera de los servicios o sistemas de telecomunicación existentes.

    A pesar de su evidente relación con las infraestructuras,hay que diferenciar de éstas a los "servicios" de telecomunicaciones,que,según,el Anexo de la LGT,son aquellos cuya prestación consiste,en todo o en parte,en la transmisión y conducción de señales por las redes de telecomunicaciones,con excepción de la radiodifusión y telecomunicación;se trata de la utilización de las señales,equipos y redes de telecomunicación,y de su distribución operativa,a través del soporte técnicomaterial que proporcionan las redes y las infraestructuras,no extendiéndose a ellos la normativa que regula las infraestructuras.

    El mismo Anexo de la LGT define las "redes" de telecomunicaciones como los sistemas de transmisión,y,cuando proceda ,los equipos de conmutación y demás recursos que permitan la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cable,o medios ópticos o de otra índole,distinguiendo la norma entre redes públicas las que se utilizan,total o parcialmentepara la prestación de servicios disponibles para el público y redes privadas las que se utilizan,total o parcialmente,para la prestación de servicios de telecomunicaciones no disponibles para el público.En estos términos tan amplios,las redes abarcan no sólo el soporte o conjunto de equipos técnicos de transmisión de las señales desde un punto inicial hasta los puntos terminales de cada edificio,sino también los elementos de captación en los edificios y su distribución a cada usuario dentro de ellos[5],y ,obviamente,también los materiales y componentes lo que la LGT llama "recursos" que hacen operativos dichos equipos.Dada la indistinta utilización de ambos términos por los técnicos,parece evidente que a la instalación que haya que hacer tanto dentro de los edificios de la red de emisión como de los de la red de captación y distribución a cada usuario de los elementos y componentes necesarios para el funcionamiento de los equipos y demás recursos de las redes ha de serle aplicada la misma normativa técnicojurídica diseñada para las infraestructuras,de la que forman parte indisoluble ya que éstas no son más que la base o soporte de una red de telecomunicación.

    En la actualidad,y así como en otros tiempos el sistema de telecomunicaciones se apoyaba en el concepto de prestación del servicio,que era lo que realmente importaba,hoy éste ha dejado paso al predominio de la infraestructura o red.La infraestructura es el elemento central o básico del sistema de telecomunicaciones;es lo que determina lo que éste es y lo que hace[6],y ello tanto en...

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