Inscripción de ficheros

AutorAntonio María Rubio Navarro

CONSULTA SOBRE INSCRIPCIÓN DE FICHEROS ¿Cuándo se debe de proceder a declarar un fichero de datos.?

INFORMACIÓN

El articulo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establece que:

" La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado." Por datos de carácter personal hay que entender de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 a) de la LOPD, "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o indentificables".

El articulo 25 de la LOPD permite que cuando resulte necesario para el logro de la actividad de la persona, o empresa en cuestión, se podrán crear ficheros que contengan datos de carácter personal...

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