Inmatriculación en virtud de compraventa, previa herencia del mismo día

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas187-187

Resumen: En los casos de inmatriculación por doble título, si el primer título es una herencia, la fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante (título sustantivo) no la de otorgamiento de la escritura (título formal) sin perjuicio de que el registrador pueda calificar dichos títulos como elaborados “ad hoc” de manera artificiosa.

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca mediante una escritura de compraventa, siendo el título público previo una escritura de herencia otorgada el mismo día. En la herencia se hacía constar que el causante, fallecido varios años antes, era el propietario de dicha finca por un título basado en la manifestación de los herederos.

El Registrador suspende la inscripción pues considera que no existe una diferencia de un año entre ambos títulos.

El notario autorizante recurre y alega que el cómputo del año ha de hacerse desde la fecha de fallecimiento del causante, no desde el otorgamiento de la escritura de herencia y cita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR