La pericial psiquiátrica/psicológica en el procedimiento penal

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas95-110

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Introducción

En Medicina y en Psiquiatría Clínica, la acción de evaluar y diagnosticar es un proceso fundamental. Tiene entre sus objetivos encontrar la naturaleza, las causas y mecanismos de las manifestaciones clínicas que se observan y su clasificación y encuadramiento en un trastorno definido. Y tras esa acción, y como consecuencia de ello, ofrecer la posibilidad de plantear un tratamiento. La evaluación en Psiquiatría Forense, por el contrario, tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria al Juez y a las partes sobre la evaluación científica de las anomalías, alteraciones o trastornos psíquicos y de su puesta en relación con la cuestión legal de que se trate. Y ello, para auxiliar en la toma de decisiones con mayor conocimiento de la persona y sus circunstancias psíquicas. La evaluación se solicita como prueba pericial y los resultados son expuestos en los informes escritos o de forma oral en el acto de juicio125. La pericial es pues una prueba de carácter personal que consiste en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, elaborados por personas con especiales conocimientos en la materia.

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Establece OSUNA CARRILLO DE ALBORNOZ que «toda prueba pericial va encaminada a responder aquellas cuestiones jurídicas planteadas cuando se enjuicia una acción, aportando al procedimiento, para ilustración del juzgador, los conocimientos científicos necesarios para la concreta interpretación de unos hechos. En Psiquiatría Forense la evaluación pericial tiene por objetivo principal proporcionar la información necesaria sobre la existencia o no de anomalías, alteraciones o trastornos psíquicos y su relación con la cuestión legal de que se trate. La intervención del perito puede ser diversa, pero va a ser requerida fundamentalmente en dos ámbitos, en el penal para cuestiones de imputabilidad y en lo civil para informar en materias de capacidad de obrar». En el mismo texto, establece este autor que «una de las actuaciones más importantes y complejas de la peritación psiquiátrico forense, en su aplicación al Derecho Penal, es el establecimiento de relaciones de causalidad psíquica entre el ser humano y sus acciones, es decir, en el caso de la acción delictiva, el establecimiento de la imputabilidad como requisito previo de la responsabilidad y de la culpabilidad del hecho cometido. El fundamento de la imputabilidad reside en la posibilidad que tiene el ser humano de actuar de forma libre, libertad que puede perderse, o incluso no haber existido nunca, si en el individuo no se reúnen las circunstancias que dan soporte a la libertad humana»126.

Dentro del procedimiento penal, el informe pericial está regulado en los arts. 456 a 485 LECr, durante la fase de instrucción y en los arts. 661 a 663 y 723 a 725, en la fase de juicio oral127. Como tales pruebas, quedan sujetos a la valoración conjunta de todo el material probatorio

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conforme a lo previsto en el art. 741 LECr, que serán completados por las conclusiones que el Tribunal haga en el acto de juicio a través de los interrogatorios y del propio principio de inmediación: «el Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley».

En relación al procedimiento penal militar, la pericial queda regulada por la LO 2/1989, de 13 de abril, Ley Procesal Militar y lo establecido en el Libro II (De los procedimientos militares ordinarios), titulo II (Del sumario), Capítulo V (De la prueba pericial), arts. 181 a 184.

En relación a la designación de los peritos en el ámbito penal, con carácter general, la ley dispone en su art. 459 LECr que todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos, excepto en el procedimiento abreviado, que el informe podrá ser prestado sólo por un perito cuando el juez lo considere suficiente (art. 778.1 LECr). Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que la duplicidad de informantes no es esencial y que tal requisito se considera cumplido cuando el informe ha sido elaborado por un equipo de un centro oficial (Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 1.999, cuyo alcance fue precisado en el Pleno de 23 de febrero de 2.001)128. La designación debe recaer, en principio, en el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales (peritos vinculados a la Administración de Justicia e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). Si no existieran órganos competentes por razón de la materia, se acudirá a las unidades especiales de Policía Nacional Científica y Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. No obstante, también cabe la posibilidad de informes presentados a instancia de parte mediante designación particular de especialistas competentes.

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Valoración del informe

En cuanto a la valoración de las pericias sobre psiquismo, la pericial psiquiátrica tiene dos aspectos: el biológico-psíquico, interpretado por el facultativo especialista y el normativo-valorativo, que es competencia del órgano enjuiciante. Por tanto, la pericial psiquiátrica se define como el documento científico basado en el estudio de la condición mental de un individuo determinado. Sirve como uno de los elementos de juicio para pronunciarse acerca de su responsabilidad por un hecho delictivo cometido, debiendo contener la siguiente estructura, según FUERTES ROCAÑIN: 1. Preámbulo (nombre de peritos, cualificación profesional, razón de la pericia y si es a instancia de parte o de oficio, además de las pruebas realizadas); 2. Parte expositiva; 3. Parte reflexiva; 4. Conclusiones finales129.

A los médicos les corresponde señalar las bases patológicas de la anomalía que, en su caso, perciban, pero la valoración sobre la imputabilidad del sujeto, ha de hacerla el Tribunal competente, por tratarse de conceptos eminentemente jurídicos, pues el diagnóstico pericial no debe equipararse automática o mecánicamente con la insuficiencia de capacidad intelectual o volitiva en el orden penal, siendo el perito un mero colaborador de los jueces. El perito psiquiatra debe pronunciar un diagnóstico clínico e informar al Juez o Tribunal sobre la influencia en el acto criminal realizado, sin tomar la decisión sobre si el sujeto al que ha examinado, debe o no ser castigado130. Pero desde luego y como indican

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CABRERA FORNEIRO y FUERTES ROCAÑÍN: «la apreciación de la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto activo depende siempre de la correspondiente e imprescindible prueba pericial psiquiátrica, que será decisiva y de una enorme relevancia en estas ocasiones»131.

En base a lo anteriormente dicho, destaca la Jurisprudencia que la prueba pericial es de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada132, por lo que, desde el punto de vista normativo, la ley precisa que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, lo cual, en último término, significa que la valoración de los dictámenes es libre para el Tribunal, como con carácter general, para toda la actividad probatoria. Esas reglas de la sana crítica a la que se refiere el art. 348 LEC, están constituidas por las exigencias de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia y en último término, el sentido común; las cuales, lógicamente, le imponen la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos, la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen, la preparación técnica de los peritos, su especialización, el origen de la elección del perito, su buena fe, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y técnicas realizadas, número y calidad de los dictámenes obrantes en los autos, concordancia o disconformidad entre ellos, resultado de la valoración de

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las otras pruebas practicadas, las propias observaciones del Tribunal, etc, debiendo éste, finalmente, exponer en su sentencia las razones que le han impulsado a aceptar o no las conclusiones de la pericia133.

No se trata de pruebas que aporten aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos, sin modificar las facultades que le corresponden en orden a la valoración de la prueba. Por otro lado, su carácter de prueba...

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