Inmatriculacion. Titulos instrumentales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas228-229

Page 228

Hechos: Se formaliza una escritura de herencia en la que se adjudica: a la viuda en pago de gananciales, la mitad indivisa de dos fincas, cuya otra mitad se adjudica a la herencia del causante. A continuación, se adjudica esta última mitad de la herencia, al hijo X, a quien también la viuda le atribuye como pacto de mejora (Derecho Gallego) su mitad en las dos fincas referidas. Con ello se pretende la inmatriculación de las dos fincas adjudicadas, estimando que existe un doble título para ello.

Dirección General: La DG desestima el recurso de la Notario:

  1. - Para la DG se precisa para inmatricular una finca:

    - que se acredite la adquisición de la finca por su presunto titular y se justifique la de su transmitente;

    - que el título inmatriculable no sea meramente declarativo (se considera que es discutible que lo sea la división de cosa común, pero que son declarativos y no sirven a tal fin, la división horizontal, división material, agrupación o segregación).

    - que se incorpore certificación catastral, que coincida con la descripción efectuada de la finca a inmatricular y que esté catastrada a favor del transmitente o del adquirente; y

    - finalmente que de las circunstancias concurrentes no resulte que la documentación se ha creado artificialmente para producir la inmatriculación.

    2.- La DG hace un repaso de las Rs y Sentencias anteriores: La R. 4 de diciembre de 2000 negó que la disolución de comunidad fuera título inmatriculable; La Rs 18 de diciembre de 2003 abordó el supuesto de una disolución de comunidad complementada por acta de notoriedad, concluyendo que lo que hay que declarar como notoria es la titularidad de los comuneros, admitiendo con ello que dichos comuneros son los transferentes. La STS 12 abril 2007 señala que la partición tiene efectos determinativos o especificativos y la STS 25 febrero 2011 dice que la división de cosa común provoca una mutación jco real, por tanto es título transmisivo.

  2. - Admitido todo lo anterior, la dificultad que plantea este recurso es si estamos ante un título inmatriculador que tiene un carácter "meramente instrumental", ya que hay que evitar inmatriculaciones con titulación "ad hoc". Para la DG, el hecho de que se dé en este caso una simultaneidad en grado absoluto, pues las dos transmisiones se producen en un único documento y en unidad de acto, su escaso coste fiscal y que se dé una participación de personas ligadas por estrechos vínculos de parentesco, la gratuidad de las...

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