Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013, en asuntos acumulados C-241/12 y C-242/12, Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas109-113

Page 109

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: medio ambiente; residuos; concepto; Directiva 2006/12/CE; Traslados de residuos; información a las autoridades nacionales competentes; Reglamento (CEE) nº 259/93; existencia de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de una sustancia o de un objeto.

Resumen:

Las peticiones de decisión prejudicial se refieren a la interpretación del concepto de «residuo», en el sentido del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea -modificado por el Reglamento (CE) nº 2557/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001-. Dichas peticiones se suscitaron en el marco de sendos procedimientos penales iniciados respectivamente contra Shell, a causa del transporte, de Bélgica a los Países Bajos, de un cargamento de gasóleo de muy bajo contenido en azufre, involuntariamente mezclado con metil-terbutil-éter.

En este asunto se pregunta al Tribunal si ha de calificarse de residuo un cargamento de gasóleo que, en el momento de su carga en un buque cisterna, ha sido accidentalmente mezclado con otra sustancia, cuando, tras haber sido entregado al comprador, se ha comprobado que dicho cargamento no cumplía las especificaciones contractuales ni las exigencias en materia de seguridad, debido a su punto de inflamación excesivamente bajo, y que, a causa de su nueva composición, no podía ser almacenado por el comprador con arreglo a su permiso medioambiental ni vendido por él en surtidor como combustible para motores diésel conforme a su finalidad, de modo que, tras una reclamación del comprador, el cargamento se ha devuelto al vendedor, que tiene la intención de comercializarlo de nuevo una vez mezclado con otro producto.

Si dicha sustancia merece la calificación de residuo ello implica la aplicación del Reglamento 259/93 y, en consecuencia, que exista la obligación de informar a las autoridades neerlandesas del traslado de dicho cargamento de Bélgica a los Países Bajos.

El Tribunal resuelve que dicha sustancia no tiene la condición de residuo un cargamento de gasóleo accidentalmente mezclado con otra sustancia, siempre que el poseedor de éste tenga realmente la intención de volver a comercializar dicho cargamento mezclado con otro producto.

Destacamos los siguientes extractos:

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37 Sin embargo, conforme a reiterada jurisprudencia, la calificación de «residuo» depende sobre todo del comportamiento del poseedor y del significado del término «desprenderse» (...).

38 En lo que atañe a la expresión «desprenderse», de esta jurisprudencia se deduce igualmente que esta expresión debe interpretarse teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva 2006/12, el cual, a tenor de su segundo considerando, consiste en la protección de la salud humana y del medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y el depósito de los residuos, así como a la luz del artículo 191 TFUE, apartado 2, que dispone que la política de la Unión...

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