Infracciones: interpretación razonable

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La declaración como gastos deducibles cuando la posición de la doctrina y la jurisprudencia no es unánime supone falta de culpabilidad. STSJ de Cataluña de 22-3-00. P. Sr. Barrachina Juan. JT 2000/1202.

Fundamento Jurídico 2º: En el presente nos encontramos con una sociedad mercantil que no ha ocultado rendimientos o ingresos algunos, sino que procedió en debida forma a declarar esos gastos, anteriormente indicados, por considerar que podían ser objeto de deducción y ante ello, no es unánime ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni tampoco la doctrina científica más acreditada, por cuanto averiguar la intencionalidad de la conducta de la sociedad mercantil demandante al practicar dicha deducción, supondría llevar a cabo un análisis subjetivo que escapa por completo a la competencia de este Tribunal jurisdiccional .

2) La complitud y veracidad de la declaración convierten la discrepancia con la Administración en razonable. STSJ de Asturias de 29-3-00. P. Sr. Gallego Otero. JT 2000/1097.

Fundamento Jurídico 3º: Dentro de la estructura de las infracciones administrativas, uno de sus componentes principales por su naturaleza subjetiva es el que se conoce con el nombre de culpabilidad, elemento y no principio como a veces se invoca (…) el núcleo de las infracciones llamadas otrora (de omisión) consistía en la ocultación total o parcial del hecho imponible o del exacto valor de las bases liquidables según la configuración genérica del primero de los supuestos tipificados como tales en la versión originaria del artículo 79 de la LGT modificada en 1985, por tanto, cuando el declarante expone todos los datos y factores que conoce y a su juicio han de ser tenidos en cuenta para cuantificar la base imponible y obtener así la cuota, no cabe calificar la conducta como constitutiva de contravención alguna. La complitud y veracidad eliminan la malicia y convierten la discrepancia entre la Administración y el ciudadano en un debate del que la última palabra es nuestra (…) una diferencia de criterio razonable respecto a la interpretación de las normas tributarias puede ser la causa de la exclusión de la culpabilidad en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración .

3) Diferencias en la interpretación de la norma aplicable: interpretación razonable. STSJ de Madrid de 13-4-00. P. Sra. Tamames Prieto-Castro. JT 2000/1584.

Fundamento Jurídico 5º: Hay en la demanda una alegación que debe ser estimada, la relativa a la...

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