Delito de cohecho

AutorMarcelo H. Echevarría
Cargo del AutorAbogado (Universidad de Buenos Aires)
Páginas121-142
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Capítulo VI
DELITO DE COHECHO
Bien jurídico protegido
Se definirá al bien jurídico protegido en el delito de cohecho como
la protección debida al correcto funcionamiento de los órganos de la
Administración, así como la imagen misma del Estado de Derecho, en
el sentido de preservar la confianza de los ciudadanos en que los servi-
dores públicos –funcionarios públicos– a fin que ejerzan sus funciones
sometidos al imperio de la ley, imagen que se ve seriamente afectada si
tales funciones son retribuidas al margen –y además– de los presupues-
tos públicos, directamente por los particulares que se sirven de ella, por
ejecutar el funcionario un acto relativo a su cargo que sea injusto o que
constituya delito, pues con ello se cuestiona de forma grave en la socie-
dad la seriedad y probidad del ejercicio de la función pública238.
El delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la
Administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus
funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado
a estos. Se trata de un delito con el que se trata de asegurar no solo la
rectitud y eficacia de la función pública, sino también de garantizar la
incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la
desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta
sospecha de actuación venal239, constituyendo infracciones contra la in-
tegridad de la gestión administrativa al dejarse llevar el funcionario por
móviles ajenos a su misión pública como lo es el hecho ilícito, atacando
de esta manera al bien jurídico consistente en el normal funcionamien-
to de los órganos del Estado240.
238 SAP de Las Palmas 14/11/2001, TOL 134734 citado en TOL 4.565.739 “El
Cohecho”, Ángela Coquillat Vicente, fecha 15 de diciembre de 2014.
239 Crf. ROJ: SAP CR 66/2016 de fecha 21 de Enero de 2016. Ponente Excma. Sra.
Dña. María Almudena Buzón Cervantes.
240 Crf. ROJ: STSJ AND 3332/2016 de fecha 01 de Febrero de 2016. Ponente Excmo.
Sr. D. Juan Ruiz- Rico Ruiz-Morón.
Marcelo H. Echevarría
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Mediante este delito se protege la probidad del funcionario público
que le permite a la Administración asegurar una prestación adecuada, ob-
jetiva y no discriminatoria de los servicios públicos (SSTS 990/2013, de 30
de diciembre; 2025/2001, de 29 de octubre)241, toda vez que la finalidad per-
seguida por el legislador al tipificar las diferentes conductas es atender no
solo a la tutela del principio de imparcialidad en el ejercicio de las funciones
públicas, que es común a todas las modalidades de cohecho, sino también
a la defensa del principio de legalidad en la actuación administrativa242.
El autor Queralt Jiménez sostendrá que mediante este delito se
pone en jaque por parte de los funcionarios la capacidad de prestación
de los poderes públicos, ya sea produciendo delitos, otros actos injus-
tos o abusos remunerados en el ejercicio de sus cargos. Al efecto, el
bien jurídico que nos ocupa, la conducta del particular corruptor se de-
bería integrar dentro de los delitos que los ciudadanos cometen contra
el correcto funcionamiento de los poderes públicos243.
El objeto de protección se corresponde con la función pública re-
dundando en la normal actividad que les presta a los administrados.
En esta línea se expresó el autor Norberto de la Mata Barranco244
diciendo que aludirán los autores “a la tutela de la función pública, el
normal desarrollo de las funciones públicas encomendadas al con-
junto general de los órganos estatales, el correcto desarrollo de la
concreta función que tenga encomendada entre las públicas el suje-
to activo, el correcto desenvolvimiento de la función pública, el recto
funcionamiento de la Administración, el regular funcionamiento de la
Administración, el normal funcionamiento de la Administración, el nor-
mal y correcto funcionamiento de la Administración o de las diferentes
Administraciones públicas, el normal funcionamiento de los órganos
del Estado, el normal y correcto funcionamiento de los órganos estata-
les, el buen funcionamiento de los servicios públicos, el correcto servi-
cio que la Administración debe prestar a los ciudadanos…”, entre otros
conceptos en idéntica línea.
241 Crf. ROJ: STS 4789/2017 de fecha 11 de Diciembre de 2017. Ponente Excmo. Sr.
D. Julián Artemio Sánchez Melgar.
242 Crf. ROJ: STS 4622/2016 de fecha 25 de Octubre de 2016. Ponente Excmo. Sr. D.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
243 Queralt Jiménez, Joan, Derecho Penal Español. Parte Especial, Tirant Lo
Blanch, p. 1210.
244 “El bien jurídico protegido en el delito de cohecho”, UNED, Revista de Derecho
Penal y Criminología, 2da. Época, nro. 17, año 2006, p. 105.

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