La conclusión del contrato y los deberes de información en el Derecho Privado comunitario. (Informationspflichten und Vertragsschluss im Acquis comunautaire), Reiner Schulze, Martin Ebers y Hans Christoph Grigolait.

AutorEsther Arroyo Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho Civil (Universitat de Barcelona)
Páginas3026-3040

    Schulze, Reiner; Martin Ebers y Hans Christoph Grigolait: La conclusión del contrato y los deberes de información en el Derecho Privado comunitario. (Informationspflichten und Vertragsschluss im Acquis comunautaire), Tü-bingen, Mohr Siebeck, 2003, 314 págs.
A Presentación

§ 1. Presupuesta la conveniencia y viabilidad de la armonización del Derecho de obligaciones y contratos en Europa, el libro que ahora se recen-siona presenta hipótesis de trabajo y propuestas de cambio para la mejora del acervo comunitario en esta materia. Concretamente, se abordan aspectos relacionados con la conclusión del contrato y los deberes de información. No se trata de las reglas que se suponen existentes sin necesidad de regularlas (vgr. principio de autonomía de la voluntad o fuerza vinculante del contrato entre las partes) sino, precisamente, de las que están y, por eso mismo, necesitan ser sistematizadas y, en su caso, corregidas.

§ 2. Estamos ante un libro colectivo que reúne el total de quince ponencias presentadas en el Simposio que tuvo lugar a principios del año 2003 en la Europäische Rechtsakademie de Trier (ERA) sobre la protección al consumidor y los deberes de información en el Derecho comunitario (Verbraucher-schutz und Informationspflichten im Europäischen Gemeinschaftsrecht/Con-sumer Protection and Information requirements in European Community Law). Éste es el primer resultado del Grupo de investigación europeo Acquis com-munautaire (acerca del cual vid. infra B y C) 1, pero ello no quiere decir que todos los autores formen parte, sino sólo que los editores son miembros (muy) activos.

§ 3. La publicación respeta el idioma original en el que se expresaron los ponentes e incluye un pequeño resumen en inglés y alemán. Por razones fáciles de comprender -dar a conocer la novedad del método (vid. infra C)- solo excepcionalmente la introducción, a cargo de Reiner Schulze, es bilingüe, en los dos idiomas antes citados. La publicación de un libro en varias lenguasPage 3026 -en este caso: alemán, inglés y francés- permite su accesibilidad a un mayor número de juristas, pero no es todavía práctica habitual o generalizada en Europa. Y aunque la combinación entre las exigencias de un Derecho común y el respeto por la pluralidad de lenguas harían deseable la labor de traducción de libros tan interesantes como el que ahora se publica 2, ello no es posible y ni tan siquiera imaginable, de manera que si se quiere participar en la creación de una ciencia europea del Derecho Privado, el conocimiento de idiomas es absolutamente necesario para saber qué se debate y con qué argumentos más allá de nuestras fronteras.

§ 4. La publicación se vincula igualmente al Proyecto --Uniform Termino-logy for European Private Law--, dentro del Programa financiado por la Unión Europea para fomentar la movilidad de los investigadores entre las universidades europeas 3. Los recursos que la Unión Europea emplea en la consecución de tales objetivos son notables, como lo demuestra también la convocatoria efectuada por la Comisión Europea dentro del VI Programa marco, para fomentar la investigación en materia de Derecho contractual (COM [2003] 68 def., núm. 64) 4.

§ 5. Por lo demás, y volviendo al libro, más que simplemente anecdótica debería ser la constatación de que éste se presenta al público tan sólo seis meses después de la celebración del referido Simposio.

B El grupo acquis communautaire

§ 6. La historia del Grupo Acquis es muy reciente. Su presentación pública tuvo lugar en el Simposio realizado en la Europäische Rechtsakademie Trier (ERA), los días 27 y 28 de septiembre de 2001, para debatir acerca del Derecho contractual legislado desde y para Europa 5. La creación del Ac-quis-Gruppe es, en parte, respuesta a la consulta efectuada por la Comisión europea de fecha de 11 de julio de 2001 (COM [2001] 398 def.) 6 y a su propósito de incentivar la discusión sobre la conveniencia de ir más allá en el desarrollo de instrumentos de Derecho comunitario.Page 3027

§ 7. Sabido es que la exposición sistemática del Derecho Privado comunitario exige la creación de una parte general del Derecho de contratos y la actual superación de la fase de regulación casuística de algunos contratos en particular. En la Comunicación de la Comisión y los documentos que la misma generó 7, se constató la conveniencia de que la doctrina científica abordara la tarea de creación y sistematización de Principios del Derecho contractual comunitario ya existente, así como la necesidad, no menor, de sistematizar todo el conjunto de materiales que ya existían sobre esta misma materia. Puesto que la Comisión llamó especialmente la atención sobre la falta de un marco de referencia que pudiera ser tenido en cuenta por el legislador comunitario para poder elaborar una legislación coherente y sistemática, el trabajo del Grupo Acquis se centra en este objetivo y pretende colocar una primera piedra en la consecución de ese marco general legislativo. Ello, además de permitir crear un ordenamiento jurídico comunitario, sin duda facilitará también una transposición de las Directivas en los ordenamientos jurídicos nacionales más adecuada a las necesidades que se pretenden cubrir. La actual manera caótica y reiterativa de proceder en la implementación de Directivas por parte del legislador nacional es consecuencia, a su vez, del hecho de que también las Directivas son de promulgación escalonada y, además, contienen una regulación fragmentaria y, demasiadas veces, insuficiente o poco coherente.

§ 8. El Grupo está compuesto por investigadores de diferentes Universidades europeas: varias de Alemania (Bielefeld, Münster, Hamburg, Jena, Würz-burg, Heidelberg y München), Italia (Turín y Piamonte Oriental), Oxford, Francia (París I, Sorbonne), España (Barcelona), Finlandia (Helsinki), Holanda (Nijmegen), Austria (Graz), Portugal (Coimbra), Grecia (Atenas), Hungría (Budapest), Dinamarca (Copenhagen) y Suecia (Lund). Su coordinación corresponde al Profesor Doctor Hans Schulte-Nölke (Universidad de Bielefeld) y al Profesor Doctor Gianmaria Ajani (Universidad de Turín). La interdiscipli-nariedad del Grupo Acquis es patente a la vista de sus componentes, todos ellos juristas especializados en diferentes ámbitos del Derecho y, sobre todo, del Derecho Privado 8.

  1. Metodología del grupo acquis

§ 9. El método del Grupo Acquis toma como base el derecho comunitario existente y no directamente ni los ordenamientos jurídicos nacionales, ni las propuestas del soft law (Principios Lando, Principios Unidroit) formulados a la manera de los restatements americanos; tampoco las elaboraciones científicas doctrinales basadas en el método del Derecho comparado, por más que todos ellos sean elementos de comparación y de soporte inevitables. A diferencia de lo que sucede en algunos de estos proyectos europeos 9, no se trata de formular un anteproyecto de Código (es, claramente, por el contrario, laPage 3028 opción del grupo liderado por Giuseppe Gandolfi) 10, ni tampoco de formular contrapropuestas frente a las actuales iniciativas 11.

§ 10. El Grupo Acquis pretende ampliar y mejorar el acervo comunitario con la pretensión de poder facilitar su desarrollo en el futuro. Algunos ejemplos, aunque no necesariamente extraídos del libro que se recensiona, podrán ayudar a entender lo que se afirma: ¿Por qué, por ejemplo, la Directiva 94/47, de 26 de octubre de 1994, sobre el derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, no prevé un precepto similar al del artículo 7 de la Directiva 90/314, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, respecto a la obligación del empresario de contratar un seguro para asegurar el reembolso de los gastos y el pago de los perjuicios al cocontratante en caso de insolvencia? ¿Es tal regla generalizable? Por otra parte, sólo con la Directiva 2002/65, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, ha quedado claro que un contrato negociado a distancia exige que también la negociación y no sólo la perfección del mismo sea llevado a cabo de la misma manera (EM, 15; aunque el art. 2 a no se refiere expresamente a la --negociación--), que es un aspecto que la anterior Directiva 97/7, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, dejaba sin resolver (EM, 9; art. 2.1). Ocurre, sin embargo, que el Derecho comunitario no contiene una normativa o cláusula general sobre el comportamiento antes de la conclusión del contrato (tratos preliminares) y sólo regula ciertos deberes de información: ¿debe deducirse de ellos la idea de una cláusula general que obligue a actuar de buena fe? (sobre ello, vid. Paulo Mota Pinto [ref. infra § 22], 162-163).

§ 11. La finalidad del Grupo es sistematizar el Derecho comunitario en Principios 12. La creación de principios del acquis communautaire exige la consecución de los siguientes estadios, íntimamente relacionados entre sí:

a) inventario de los materiales que hoy forman el acquis comunautaire y que afectan al Derecho de contratos, así como la determinación de su contenido;

b) la sistematización de las reglas que afecten al Derecho contractual, a partir de las reglas que presentan aspectos comunes y la detección de las contradicciones que existan entre los instrumentos que se ocupen de una determinada materia;

c) el tercer paso supone profundizar en las reglas jurídicas del derecho contractual comunitario y proceder a la generalización y plasmación concreta de principios, en la medida en que el estudio lo permita. Ello implica pasar de la especialidad a la generalización, pero teniendo muy en cuenta que tal especialización -vgr. protección del consumidor, protección del trabajador- debe poder permitirlo. Se trataría de ver sí y en qué medida la...

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