Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1549-1562

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A) Acuerdos internacionales y Derecho comunitario
  1. Instrumento de ratificación del Acta Unica Europea.-El Boletín Oficial del Estado del 3 de julio pasado publica este Instrumento, al que sigue el texto del Acta. Dado su interés, ya anticipamos este texto completo en nuestro número de marzo-abril de este año, páginas 462 a 496. a donde nos remitimos.

  2. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965.-La ratificación tiene fecha de 29 de abril de 1987 y se publica, con el texto del Convenio, en el Boletín Oficial del Estado del 25 de agosto. España designa autoridad central para expedir las certificaciones a que se refiere este Convenio a la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Justicia, Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional.

  3. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.-La ratificación ha sido firmada por Su Majestad el Rey el 4 de mayo de 1987 y se publica, con el texto del Convenio, en el Boletín Oficial del Estado del 25 de agosto. Según su artículo 1.° las autoridades judiciales de los Estados contratantes podrán solicitar por comisión rogatoria, en materia civil o mercantil, la obtención de pruebas y realización de actuaciones judiciales.

  4. Recomendación n. R. (86) 12. del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros.-Fechado en Estrasburgo el 23 de febrero de este año, el Secretario General del Consejo de Europa ha dirigido a todos los Representantes Permanentes de los Estados miembros ante el Consejo de Europa, un escrito adjuntando el texto de esta Recomendación, referente a ciertas medidas tendentes a prevenir y redu-Page 1550cir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales y que fue adoptada por el Comité de Ministros el 16 de septiembre de 1986, con ocasión de la CCCXCIX Reunión de los Delegados de los Ministros. El texto de dicha Recomendación es el siguiente:

    El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.B del Estatuto del Consejo de Europa,

    Considerando, por una parte, el incremento del número de asuntos llevados ante los Tribunales, lo que puede tener como efecto el causar perjuicio al derecho de los justiciables a que su causa sea oída en un plazo de tiempo razonable, en el sentido del artículo 6, 1, del Convenio Europeo de los Derechos Humanos;

    Considerando, por otra parte, el elevado número de tareas no jurisdiccionales confiadas al Juez, número que, en ciertos Estados, tiene tendencia a aumentar;

    Convencido del interés de limitar las actividades no jurisdiccionales confiadas a los Jueces, así como la carga excesiva de trabajo de los Tribunales, a fin de mejorar el funcionamiento de la justicia;

    Convencido igualmente del interés de asegurar permanentemente una distribución equilibrada de los asuntos entre las jurisdicciones y de utilizar lo mejor posible los recursos humanos de que ellas disponen,

    Invita a los Gobiernos de los Estados miembros, independientemente de los recursos que deberían ponerse a disposición del orden judicial para hacer frente de manera eficaz al incremento de los asuntos contenciosos y de las tareas no jurisdiccionales, a reflexionar sobre la oportunidad de perseguir, en su política judicial, uno o varios de los objetivos siguientes:

    1. Alentar, en los casos adecuados, el arreglo amistoso de los litigios, ya sea fuera del orden judicial, ya sea antes o durante el procedimiento judicial.

    A este respecto, podrían tomarse en consideración las siguientes medidas:

    a) prever, con ventajas apropiadas, procedimientos de avenencia, que, previamente al procedimiento judicial o al margen de éste, tendrían como objetivo resolver el litigio;

    b) confiar al Juez, entre sus tareas principales, la búsqueda de un arreglo amistoso del litigio entre las partes, en todos los asuntos que se presten a ello, al inicio del procedimiento o en todas las fases apropiadas de éste;

    c) consagrar como una obligación deontológica de los abogados, o Page 1551 invitar a las instancias competentes a reconocer como tal, la búsqueda de la avenencia con la...

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