Formacion del contrato electrónico: Consideraciones Prácticas

AutorRosa Julià Barceló
CargoAbogado, Morrison & Foerster, LLP (Bruselas) Profesor Adjunto Universidad Nôtre Dame de la Paix de Namur (Bélgica)
Páginas27-40

Hoy en día, se observa un crecimiento incesante del número de empresas que deciden ampliar los canales de venta de productos y servicios mediante el ofrecimiento de los mismos a través de Internet. La transición a Internet, y en concreto, el paso de una contratación concluida en papel a una contratación celebrada a través una página web debe hacerse en cumplimiento del marco jurídico específico que se aplica a la contratación por medios electrónicos. Este trabajo, que fuera elaborado con vistas a presentar la ponencia "Formación y perfección del contrato electrónico" en el marco de las "Jornadas sobre Derecho del Comercio Electrónico" organizadas por la Universidad Carloss III de Madrid el 21 y 22 de Mayo de 2001, pretende ofrecer una introducción a los aspectos relevantes para integrar la normativa vigente en la pagina web dedicada a la venta de productos. Este artículo no tiene por objeto hacer un análisis critico de la legislación existente o venidera, sino, simplemente, ofrecer una guía al abogado que tiene que asesorar al cliente que desea realizar negocios, en particular, contratación en Internet, sobre los aspectos que debe tener en cuenta a los fines de cerciorase de su cumplimiento. En concreto, la lista de temas analizados se limita a cuestiones contractuales, y sobretodo relacionadas con el momento anterior a la perfección del contrato. Por el contrario, obligaciones postcontractuales, temas referentes a nombres dominio no son objeto de estudio. Para alcanzar el objetivo señalado, hemos partido de un caso práctico de venta a traves de Internet que nos ha servido para introducir aquellas cuestiones que consideramos relevantes a los fines de cumplir con la normativa vigente sobre contratación electrónica.

  1. Caso práctico y aspectos jurídicos relevantes El abogado que se dedica a asesorar a clientes sobre aspectos relacionados con la sociedad de la información a menudo se encuentra con hechos como los que se describen a continuación y con la petición del cliente que haga todo lo posible para que la contratación prevista se lleve a cabo de manera ajustada a derecho.

    Una empresa (que llamaremos Baños del sur) dedicada a fabricar artículos para el baño, desde griferías y revestimientos a todo tipo de accesorios, decide abrir una tienda en Internet desde la que se puedan adquirir dichos productos. Baños del sur quiere que sus productos puedan ser comprados por destinatarios finales, esto es consumidores, a quienes está dispuesto a ofrecer condiciones de pago. Baños del sur quiere que todos los contratos estén sometidos a las mismas condiciones generales de la contratación, que estarán disponibles en la red. A priori, las cuestiones que uno debe preguntarse respecto de la contratación prevista son las siguientes:

    · ¿Existen requisitos legales que exijan que dicha contratación sea concluida por escrito o que deba llevar una firma manuscrita, y que por consiguiente impida que esta contratación se pueda concluir por medios electrónicos?;

    · ¿Cuales son las obligaciones precontractuales que el empresario deberá respetar cuando ofrezca la posibilidad de adquirir sus productos en la red?;

    · ¿Cómo se deberán presentar las condiciones generales del contrato?;

    · ¿Cómo y cuándo se perfeccionará el contrato?;

    · ¿Qué riesgos se correrán si el contrato no lleva ningún método que permita probar la identidad de las partes y probar que el contenido del contrato no ha sido modificado por sus receptores?;

  2. Normativa aplicable al proceso de venta La respuesta a las anteriores preguntas se encuentra en varios y distintas leyes, alguna de las cuales, todavía en proceso de aprobación:

    En primer lugar, debido a que los hechos anteriores ponen de relieve que la venta se dirige a consumidores deberemos aplicar el Código civil, que ayudará a responder, entre otros, la cuestión de la validez de la contratación electrónica. En segundo lugar, será necesario tener presente la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en tanto la contratación no es negociada sino sometida a condiciones generales. Además, debido a que la contratación se celebra por Internet, será de aplicación el Real Decreto 1906/1999 que regula la contratación electrónica y la Resolución de 29 de Marzo de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpreta el Real Decreto 1906/1999. Deberemos utilizar ambas para determinar, entre otros, cómo disponer las condiciones generales en la Red y para determinar cuáles son las obligaciones pre-contractuales que debe cumplir el empresario. Para este ultimo aspecto también serán relevantes los artículos 38 al 48 de la Ley de Comercio al Minorista.

    Para resolver el tema de la conclusión del contrato deberemos acudir tanto al Código civil como al Anteproyecto de ley de comercio electrónico que incorpora la Directiva de comercio electrónico en derecho español, la cual también será aplicable en relación a todas las cuestiones anteriores. Debido a que la aprobación de esta ley es casi inminente, hemos tenido en cuenta sus disposiciones para los fines de este trabajo. Finalmente, el Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre firma electrónica y la Ley de Enjuiciamiento civil nos ayudarán a dar respuesta al tema de la falta de utilización de medios de autenticación y sus consecuencias jurídicas.

  3. Validez del contrato electrónico El contrato del que Baños del sur quiere ser parte es un contrato de compraventa regulado en el artículo 1445 y siguientes del Código civil. Los requisitos para la validez de este contrato vienen delimitados en los Artículos 1254 y siguientes del Código civil. En concreto, el Artículo 1278 sienta el principio de libertad de forma por el cual las partes contratantes son libres para concluir el contrato por cualquier medio, sea escrito, oral, etc. Por tanto, en principio, no hay ningún obstáculo para que este contrato se concluya por medios electrónicos.

    Sin embargo, el hecho que Baños del sur quiera ofrecer condiciones de pago a los consumidores da lugar a la aplicación de la Ley de Crédito al Consumo cuyo artículo 6. 1. impone la forma escrita para los contratos en los que se concede al consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. Algunos países de la...

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