STC 122/2013, 20 de mayo

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1477-1478

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RA: Estimado.

Ponente: González Rivas.

Conceptos: Ejecución hipotecaria. Notificación por edictos e indefensión tras la reforma de la LEC por la Ley 13/2009. Interpretación «secundum constitutionem».

Preceptos de referencia: Artícu?lo 24.1 CE. Artícu?lo 686.3 LEC (Ley 13/2009, de 3 de noviembre).

La sentencia resuelve y acoge la petición de amparo contra un Auto que desestimó la petición de nulidad de actuaciones en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que los ejecutados habían sido directamente emplazados por edictos cuando de la documentación acompañada a la propia demanda podía inferirse cuál era su domicilio real. La cuestión no es nueva y sobre ella se había pronunciado ya la STC 245/2006, según la cual «una vez

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que surjan dudas razonables de que el domicilio señalado en la escritura del préstamo hipotecario y que figura en el Registro sea el domicilio real del ejecutado, le es exigible (al órgano jurisdiccional) que intente, en cumplimiento del deber de diligencia que en orden a la realización de los actos de comunicación procesal le impone el artículo 24.1 CE, el emplazamiento personal del ejecutado en el domicilio que figure en las actuaciones, distinto del que consta en la escritura de préstamo hipotecario y en el Registro» (FJ 2 STC 245/2006).

Con posterioridad, sin embargo, se añadió un nuevo número 3 al artícu -lo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 13/2009, de 3 de noviembre). De acuerdo con él: «Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta ley». Esta novedad determina la «especial trascendencia constitucional» del recurso y hace necesario que el Tribunal Constitucional «se pronuncie sobre el nuevo marco normativo de la ejecución hipotecaria», sobre el cual no ha sentado aún doctrina [STC 155/2009, FJ 2,a)], teniendo en cuenta que «el tenor literal del precepto aplicado por el órgano jurisdiccional (art. 686.3 LEC) presenta un riesgo de conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva del artícu -lo 24.1 CE, según la interpretación uniforme de este Tribunal en materia de actos de comunicación y acceso al proceso» (FJ 2).

La doctrina del Tribunal configura la notificación edictal como claramente subsidiaria respecto de la personal, de tal modo que sólo...

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