Influencia de la Ley Hipotecaria sobre la renovación del Derecho y la Cultura jurídica en nuestra patria

AutorJosé Castán Tobeñas
Páginas1-6

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Está ya muy desprestigiado el mito del progreso indefinido de la Humanidad 1. El siglo XIX está muy lejos de confirmarlo. Se va viendo que ese siglo, a pesar de su apariencia brillante en algunos aspectos de la vida, preparó y fomentó los gérmenes de la crisis mundial que hoy padecemos 2.

Concretándonos a nuestra patria, es indudable que la centuria de que se trata no respondió plenamente a lo que parecía exigir una tradición jurídica tan brillante como la española y un genio jurídico tan destacado y sobresaliente como el del pueblo español 3. Los legisladores y los tratadistas de esta época se dejaron influir, quizá demasiado, por lo forastero y lo exótico, en detrimento de la continuidad de nuestra tradición jurídica. En la eslera del Derecho privado, y mucho más en la del Derecho público,Page 2 la literatura jurídica-legislativa y científica-no siempre se nos muestra sobrada de aciertos. Nuestros juristas no lograron hermanar cumplidamente las exigencias de los nuevos tiempos con el debido respeto a las concepciones jurídicas nacionales. Se ha hablado, con referencia a esta época, de la «extranjerización del Derecho español», y se ha dicho que «la cultura española en el siglo XIX y en el primer tercio del XX es un conglomerado, más que una síntesis, de elementos muy diferentes», en gran parte importados, bajo la influencia de los cuales nuestra cultura pierde su unidad y su carácter orgánico 4.

Y, sin embargo, es exagerada y un poco injusta la crítica con que se juzga hoy al siglo XIX, denigrándolo. Lo cierto es que, cuando menos en España, dicho siglo, en lucha con problemas y empresas dificilísimas, nos ha dejado, en la esfera del Derecho, realizaciones y creaciones provechosas y bastante duraderas.

Es así de notar:

  1. Que, en el terreno científico, nuestros escritores de esa época no solían limitarse a ser importadores de doctrina. Se da pocas veces el caso de que se adoptase una orientación o una teoría extranjera, sin llevar a ella atenuaciones, modificaciones o adaptaciones que le dieran ya una cierta expresión original y española 5.

  2. Que, en sus raíces ideológicas, la doctrina jurídica española fue sana en todo momento, pues el positivismo nunca alcanzó, entre nosotros, excesivo predominio.

  3. Que, en el plano de las realizaciones legislativas, el siglo XIX dio frutos no despreciables. De algunos de ellos estamos todavía viviendo.

    El Código civil de 1889 no fue ciertamente una obra perfecta que merezca, en todos sus aspectos, un juicio enteramente favorable. Pero hoy se va reconociendo la exageración de las críticas acerbas que hace años se le dirigían. «No es el Código-dice Federico de Castro-la obra cumbre que correspondía a nuestra gloriosa tradición jurídica; pero, dentro de su consciente finalidad modesta, ha sido y sigue siendo útil; sus autores merecen respeto y agradecimiento, porque, a pesar de lo desfavorable de los tiempos y circunstancias en que se redactó, han sabido conservar la esencia tradicional de nuestro Derecho y hacer elegantemente, con los mínimos medios, una buena obra española» 6.

    Y la Ley Hipotecaria de 1861, aunque fundamentalmente insPage 3pirada en sistemas inmobiliarios extranjeros, obedeció a necesidades de reforma apremiantemente sentidas y supo realizar su cometido con tales aciertos, que la institución que creara se ha adaptado poco a poco a la vida jurídica de nuestro pueblo y se nos muestra cada vez más viva y pujante.

    Pero no es nuestra intención hacer aquí el elogio ni el balance de aciertos y desaciertos de la Ley Hipotecaria. Plumas muy autorizadas se han encargado de poner de relieve los méritos de su texto y de su magníñca Exposición de Motivos, sin silenciar los puntos vulnerables de su orientación o de sus desarrollos.

    En definitiva, si nuestra Ley Hipotecaria de 1861 recibió su inspiración de las legislaciones germánicas, no fue una copia servil de ellas, pues hizo concesiones muy importantes a las ideas jurídicas nacionales. Hay en el sistema creado por ella rasgos netamente españoles. Ramos Folqués nos cita a este respecto el no haber dado valor constitutivo a la inscripción y haber respetado la teoría del título y el...

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