El régimen de exportación previsto en la Ley de patrimonio histórico.

AutorMª Teresa Carrancho Herrero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de Burgos

El tráfico exterior de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, su exportación, se encuentra especialmente limitado en nuestro sistema. Rige en la materia un principio proteccionista que trata de preservar nuestro patrimonio cultural, por lo que la permanencia de los bienes en el territorio nacional es la regla general, constituyendo su exportación una excepción a este régimen general. En principio, no hay un trato diferenciado para muebles e inmuebles, aunque sí se contemplan dos excepciones, precisamente en materia de bienes muebles, a las que aludiré en su momento.

El concepto de exportación que la Ley de Patrimonio Histórico acoge se encuentra recogido en su artículo 5.1, en el que se dispone que "A los

efectos de la presente ley se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español". Como señala ALONSO IBAÑEZ, la Ley no contempla la exportación en su aspecto negocial, sino como hecho jurídico consistente en la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico7. Por su parte el Reglamento de desarrollo de la Ley aclara que quedan incluidas las salidas que tengan por destino los paises de la UE8.

Inmediatamente la norma pasa a declarar la prohibición de exportar los bienes declarados de interés cultural, así como la de aquellos otros que, por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado declare expresamente inexportables, como medida cautelar hasta que se incoe el expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección especial previstas en la Ley9. Únicamente se exceptúa de esta prohibición la salida temporal de bienes muebles prevista en el artículo 31, y la posibilidad de permuta de bienes muebles de titularidad estatal concedida por el artículo 34 al Gobierno.

También contempla el artículo 5 la necesidad de obtener autorización previa y expresa para la exportación de bienes que tengan más de 100 años de antig&uumledad y los bienes muebles incluidos en el Inventario General; autorización que deberá observar la forma y condiciones establecidas regalmentariamente10.

En consecuencia, únicamente cabe la libre exportación de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Histórico que tengan menos de 100 años de antig&uumledad y que no estén incluidos en el Inventario General, ni hayan

sido declarados de Interés Cultural, ni estén incursos en procedimiento...

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