Indemnización por envío de datos erróneos al registro de morosos

AutorInstituto Nacional del Consumo

El Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona condena a una entidad financiera al pago de 1.500.000 pesetas por el daño moral genérico causado por la inscripción en un registro de morosos como consecuencia de la cesión de datos, así como a realizar todos los pasos necesarios para eliminar los datos personales de los demandantes que se encuentran en el registro de morosos y todo ello por considerar que la actuación de la entidad financiera supone una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes.

Los demandantes descubrieron que estaban inscritos en un registro de morosos cuando, en febrero de 1998 les ofrecieron contratar una tarjeta de crédito que consideraron les podía resultar de utilidad. No obstante, ésta les fue denegada por figurar insertos en un registro de morosos.

Posteriormente, en mayo de 1998, al dirigirse a adquirir un vehículo y solicitada su financiación, ésta les fue denegada por idéntico motivo. Tras ser consultado el registro de morosos por el concesionario en el que pretendían adquirir el vehículo, éste informó a los demandantes que la inclusión en dicho registro databa de enero de 1998 por una deuda contraida con la entidad, en razón de un crédito hipotecario fallido.

Los demandantes alegaron que tal deuda había sido saldada, lo que confirmó la entidad financiera que, a su vez, manifestó que muchas entidades de crédito ceden sus datos al registro de solvencia patrimonial para que sus asociados tengan base para la concesión de créditos, datos que se dan por medio de programas informáticos seguros, no obstante puede haber fallos humanos que den lugar a errores, pero éstos no puede decirse que se hayan producido con mala fe. No obstante, según la entidad, para evitar daños existe un procedimiento, según el cual, cuando se ceden los datos de la persona deudora, el registro se comunica con las personas afectadas y si no dicen nada en contra se les incluye.

En este sentido, la...

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