El incumplimiento de las obligaciones

AutorJUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
Cargo del AutorOficial 1º de notaría - Abogado
Páginas41-45

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Dificultad de probar el incumplimiento de la obligación de alimentos

La propia esencia de este contrato hace que la prueba del incumplimiento resulte complicada. Nos movemos, como antes decíamos, en un terreno muy delicado y movedizo, donde entran en juego factores éticos y muy personales.

En muchas ocasiones, nos encontraremos ante situaciones de desatenciones personales o afectivas, que estarán en la franja gris que separa su tipificación como elementos esenciales o no del contrato. En algunos casos, las partes se enfrentarán a situaciones de falta de comunicación, de desencuentro o de "no congeniar"60, que agravará seriamente sus relaciones, cohabitación y convivencia, frustrando entonces el sentido originario perseguido al suscribir el contrato de alimentos. El resultado por tanto será difícil de comprobar, pues en la mayoría de los supuestos, las confrontaciones existentes dentro del círculo e intimidad familiar no serán demostrables de forma sencilla61.

Pero las razones esgrimidas, no puede sostener un contrato que mantenga viva una convivencia quebrada, que no se ampare en las bases del respeto, cariño y convivencia pacífica, aunque no sea imputable específicamente a una sola de las partes. "Es evidente que, en estas circunstancias, no es posible la permanencia del sistema alimenticio convenido en los estrictos términos pactados, pues no se puede obligar a quien no quiere en una relación contractual como la que nos ocupa, donde, por encima de lo establecido, de ámbito económico o patrimonial, incide el necesario ajuste de dos o más personas en caracteres, costumbres y aficiones para lograr la convivencia, es decir, en lo que se denomina congeniar"62.

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Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de las partes

Si el cedente se obliga a transmitir algún bien o bienes muebles o inmuebles, a semejanza de lo que ocurre con el vendedor en una compraventa63, responderá del saneamiento por evicción, por vicios ocultos y por los gravámenes ocultos que tenga el bien objeto de cesión.

Las consecuencias del incumplimiento irán en función de la gravedad del mismo. A veces obedecerá a la voluntad deliberada de no cumplir lo convenido; a que la obligación se realice tardíamente, o por otra parte, a que la prestación no se ciña exactamente a los términos acordados. Por eso, "cuando la lesión del derecho de crédito del acreedor se produzca por un cumplimiento irregular o defectuoso de la prestación alimenticia, aquél podrá instar al alimentante para que proceda a la corrección de la misma de forma que la prestación se cumpla con arreglo a lo convenido en el contrato. Se trata, pues, de una acción de cumplimiento en forma específica, mediante la cual se compele al alimentante para que rectifique su conducta y ejecute la prestación alimenticia tal y como se pactó. Naturalmente, el acreedor también podrá exigir los daños y perjuicios que el cumplimiento defectuoso de la prestación le haya ocasionado (cfr. Art. 1101 CC64)".

Cuando el incumplimiento obedezca a la falta de entrega del bien o capital, el cesionario tendrá la opción de escoger entre la resolución del contrato o exigir el cumplimiento forzoso, como lo expresa claramente el artículo 1795 del Código Civil65. En ambos casos, el incumplimiento puede comportar el resarcimiento de daños y abono de intereses. Además, debemos tener en cuenta, que si el incumplimiento se origina durante la vida del beneficiario, el ejercicio de la acción resolu-Page 43toria se transmite a sus herederos66, y que dadas las características tan personales del contrato de alimentos, debe tratarse por todos los medios posibles de compensarse recíprocamente de los daños y perjuicios producidos a cada parte.

Como expresa el párrafo segundo del artículo 1795, descrito en la nota a pie de la página anterior, si el alimentista opta por la resolución del contrato, si así se previó en el mismo67, el deudor de los alimentos deberá "restituir inmediatamente", todos los bienes que recibió en contraprestación por sus servicios al firmar el contrato de alimentos, y de no ser posible, "procede el resarcimiento pecuniario (arts. 1.124, párrafo cuarto, 1.295, 1.298 y 1.303 CC)"68. Es interesante recordar, que el alimentante responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes, presentes y futuros69, y no sólo con el bien cedido.

No obstante, el juez...

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