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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título VIII. Deducciones y Devoluciones
Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 92.—CUOTAS TRIBUTARIAS DEDUCIBLES
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
-
Las importaciones de bienes.
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1.º, letras c) y d) y 84, apartado uno, número 2.º, ambos de esta Ley.
-
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley.
Dos. El derecho a la deducción, establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.
COMENTARIO
El I.V.A. es un impuesto que se devenga en cada operación de las que constituyen sus hechos imponibles. En ese momento nace la obligación tributaria (art. 28 L.G.T.). Esta circunstancia determina la correspondiente liquidación, es decir: la calificación del hecho imponible, la determinación de la base imponible, la aplicación del tipo impositivo y el cálculo de la cuota tributaria. Pero esa obligación nacida no es exigible en su pago hasta el momento en el que así se establece. En ese momento, en el I.V.A., es posible ejercer un derecho, nacido también antes, y que la ley del impuesto reconoce y limita: se trata de la deducción del I.V.A. soportado que puede minorar la cuota acumulada del I.V.A. devengado durante el período, resultando, así, una cuota líquida a positiva, cero o negativa. Hay, pues, en el I.V.A. una liquidación del impuesto (operación por operación) y una determinación periódica de la deuda a ingresar, en su caso.
De esta determinación de la deuda, que no de la cuota del impuesto, tratan los artículos 92 a 119.
Y en este primer precepto a considerar se reconoce el derecho de los contribuyentes a deducir del I.V.A. devengado por operaciones gravadas (aunque también se permite la deducción por operaciones exentas, como mlas exportaciones, y aún por no sujetas: art. 94) el I.V.A. «español» soportado (por repercusión) o satisfecho (importaciones, adquisiciones intracomunitarias, autoconsumos y supuestos de inversión del sujeto pasivo)...
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- Título VIII. Deducciones y devoluciones
- Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles
- Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción
- Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 97. Requisitos formales de la deducción
- Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 102. Regla de prorrata
- Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 104. La prorrata general
- Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 106. La prorrata especial
- Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 108. Concepto de bienes de inversión
- Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales
- Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos
- Artículo 114. Rectificación de deducciones
- Artículo 115. Supuestos generales de devolución
- Artículo 116. Devoluciones a exportadores en régimen comercial
- Artículo 117. Devoluciones a exportadores en el régimen de viajeros
- Artículo 118. Garantías de las devoluciones
- Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto
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