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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) Vol - 1
- Lección 6ª
Incumplimiento de las obligaciones.
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
El cumplimiento de las obligaciones es la realización de la prestación por el deudor a favor del acreedor, con la consiguiente satisfacción del interés de éste y la extinción de la obligación. El incumplimiento de la obligación es la no realización de la prestación o su realización defectuosa, con lo que no produce la satisfacción del interés del acreedor (1).
Cumplimiento e incumplimiento son dos términos antitéticos, se contraponen frontalmente; incumplimiento equivale a no-cumplimiento.
El incumplimiento puede ser total o propio, que es el incumplimiento propiamente dicho, en que el deudor no realiza la prestación o la realiza de forma absolutamente inadecuada, inhábil o inútil, y puede ser también el incumplimiento, parcial o impropio o cumplimiento defectuoso: el deudor realiza la prestación pero no lo hace exactamente como estaba determinada en la obligación. En este cumplimiento defectuoso (2) la prestación que realiza el deudor no se ajusta a los requisitos del pago.
El incumplimiento imputable al deudor no extingue la obligación, sino que pretende que el patrimonio del acreedor quede como si hubiera habido cumplimiento exacto (3); se da la responsabilidad del deudor, con todo su patrimonio (art. 1911). La responsabilidad es, pues, la situación en que queda el deudor, en su patrimonio, como consecuencia de haber incumplido —imputablemente— la obligación.
Lo cual se traduce en que al deudor se le exige: primero: la ejecución forzosa en forma específica, in natura, realizando la prestación objeto de la obligación, coactivamente, cuando sea posible (por ejemplo, ocupando judicialmente y entregando la cosa debida al acreedor) o a su costa (haciendo que, a su costa y cargo, lo haga un tercero, siempre que la obligación no sea intuitu personae); segundo: cumplimiento por equivalencia, id quod interest, que es la indemnización de daños y perjuicios, como valor de la prestación incumplida.
Dicho incumplimiento imputable puede ser debido a dolo o culpa o tratarse de mora, que es un tipo de incumplimiento parcial culposo (retraso culpable en el cumplimiento de la obligación). El artículo 1101 dispone: quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. Se refiere esta norma a los supuestos de mora, culpa y dolo, y a los efectos de incumplimiento total o parcial (de...
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