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Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Exenciones
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Consultas
1) Régimen tributario para donante y donatario de las donaciones realizadas por una entidad sin fin de lucro. Consulta DGCHT de 28-7-00.
Cabe señalar que la Ley 30/1994 no prevé ninguna exención análoga a la contemplada respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles; por lo que se refiere a la Ley 39/1988, las entidades a que alude el escrito de consulta únicamente se verían amparadas por la exención en el impuesto en el caso de que tengan la calificación de Instituciones benéficas o benéfico-docentes [art. 106.2.c) de la Ley 39/1988]. En otro caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos del impuesto las entidades adquirentes, al tratarse de una transmisión a título lucrativo [art. 107.1.a) de la Ley 39/1988]
.
Sentencias
1) La transmisión de viviendas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas no está exenta. STSJ de Madrid de 14-1-00. P.: Sr. Lescure Ceñal. JT 2000/1049.
Fundamento Jurídico 2.º: «Siendo de advertir que el artículo 106.2.a) de la Ley de Haciendas Locales de 1998 contempla únicamente la exención respecto del impuesto que nos ocupa a favor de organismos autónomos de carácter administrativo, cuya condición no se acredita concurrente respecto del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas ; en el supuesto de entender que la transmisión se produjo con anterioridad al año 1990, tampoco puede desconocerse que ni siquiera la especifica legislación anterior en Madrid ampararía la exención subjetiva de que se trata, pues no rigiendo el Texto Refundido de 1986 ni el Real Decreto 3250/1976, la Ley de Régimen Local de 1955 en su artículo 520.1.a) sólo reputaba como exento al propio Estado, negando la posibilidad de exclusión del gravamen fiscal a los organismos autónomos estatales».
2) La Iglesia Católica disfruta de exención si acredita que el uso del inmueble se halla afecto a actividades o finalidades religiosas. STS de 16-6-00. P.: Sr. Sala Sánchez. GF, núm. 2000.
Fundamento Jurídico 3.º: «El reconocimiento de una exención de la naturaleza aquí controvertida va indisolublemente unido no ya solo a la acreditación, con carga de la prueba para quien pretenda el beneficio, de su condición de asociación o entidad sin fin de lucro o benéfico docente, sino fundamentalmente a que el hecho imponible o el objeto de la transmisión o adquisición determinantes del gravamen se encuentren vinculados a esa finalidad no lucrativa o, en todo caso, benéfico-docente».
3) Las expropiaciones urbanísticas no están...
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