Impuesto sobre la renta de no residentes. Opción para contribuyentes residentes de otros Estados miembros de la Unión Europea

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

V

En lo tocante a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la que se refiere el capítulo III, la reforma continúa las líneas generales que ya incorporó la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. Así, la reforma pretende mejorar técnicamente el texto anterior a la vista de la experiencia que ha proporcionado su aplicación, al tiempo que se incorporan algunas novedades que no estaban expresamente reguladas con anterioridad. Todo ello está orientado a la consecución de tres objetivos fundamentales: facilitar la internacionalización de la empresa española, tanto desde el punto de vista de la inversión como de la movilidad geográfica del factor trabajo, favorecer la atracción de inversiones extranjeras a los mercados financieros españoles y mejorar los mecanismos de control para evitar el fraude fiscal.

(…)

Por último, se regula de una manera más detallada a como lo hacía la normativa anterior el régimen tributario de determinadas rentas obtenidas en España por no residentes en nuestro país que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea.

(…)

CAPÍTULO III

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias:

(…)

Artículo octogésimo tercero. Modificación del artículo 33 "Opción para contribuyentes residentes de otros Estados miembros de la Unión Europea".

Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 33. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

  1. El contribuyente por este Impuesto, que sea una persona física residente de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se acredite que tiene fijado su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea y que ha obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por 100 de la totalidad de su renta, podrá optar por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre...

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