Las incidencias del proceso contencioso-administrativo en el registro de la propiedad

AutorJosé Luis Laso Martínez
CargoAbogado
Páginas1422-1428

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I Introducción

Damos un texto genérico a partir del cual sea posible plantear un esquema de tales incidencias, exento de un carácter puramente doctrinal, en el que se refleja el impacto creciente de las decisiones de la jurisdicción contenciosa en el Registro de la Propiedad, ya sea por la vía de las medidas cautelares ya en ejecución de sentencia.

Procuraremos aportar en este sentido los testimonios de las resoluciones judiciales recaídas y la doctrina de la Dirección General desde una ligera estructura que nos permita su sistematización.

Con carácter previo debemos, sin embargo, sentar estas premisas:

  1. La admisión de las medidas cautelares en el proceso contencioso, producida por la reforma de la Ley de 25 de julio de 1990, supuso la ruptura de una tendencia inhibicionista a su reconocimiento fundada en considerar que el modelo del artículo 122 de la Ley era único y exclusivo, no tolerando su ampliación a nuevos supuestos.

  2. La realidad social debida al fuerte dinamismo de la acción administrativa y la generalización de los procedimientos de gestión urbanística dio lugar sucesivamente a una intensa producción de resoluciones administrativas, de trascendencia patrimonial inequívoca, que habían de estructurarse coordinadamente con los principios hipotecarios y las exigencias formales de su desarrollo.

  3. El mismo fenómeno de la generalización de la gestión urbanística provocaba directamente en el Registro una situación de permanente movilidad y alteración de titularidades y de sustitución de los asientos a través de la figura especial de la subrogación real, de tal modo que en el largo período de duración de los procesos judiciales, la situación de origen quedaba sustituida por las alteraciones posteriores.

El Real Decreto de 4 de julio de 1997 dio lugar al proceso de desarrollo a partir de la mera admisión legal de las medidas cautelares y conforme a la necesaria aplicación de la tutela judicial en orden a la ejecución de las sentencias, pero todavía en la fecha en que se redactaba -varios años antes de su promulgación-, no existía una práctica judicial y registral que permitiera la transposición normativa de sus soluciones.

La situación actual, en cambio, revela ya una compleja pluralidad de cuestiones, cuenta con una mayor elaboración de los conceptos esenciales y está respaldada además por la nueva y flexible regulación de las medidas cautelares desde la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Por esta razón podemos en este momento estructurar como hemos dicho, un esquema de situaciones que sirve al tiempo de marco de aplicación ante la creciente experiencia de resoluciones judiciales del orden contencioso de alcance patrimonial, las cuales expondremos aquí más bien bajo el modelo de limitaciones básicas tanto a favor del proceso pendientes como de inscripción de decisiones definitivas ulteriores.

II Limitaciones derivadas del principio de congruencia procesal
1. Los límites objetivos del proceso y el cumplimiento de las decisiones judiciales

Como es obvio, la calificación registral deja indemne la decisión judicial, que no puede ser contradicha, pero, a su vez, el Registro prevalece en orden a la adecuación del procedimiento y a la salvaguardia de la seguridad jurídica exigida por el contenido de los asientos.

Partiendo de estas exigencias y sin perjuicio de que del contenido del mandato judicial no resulte lo contrario, cabe decir, en primer lugar, en fase de medidas cautelares, es decir, ante el mandamiento ordenando la anotación, que deba dar lugar a que la anotación recaiga exclusivamente sobre la finca recogida en él sin extenderse a todas las demás del ámbito mientras no se diga lo contrario de modo expreso.

Decimos esto porque, dada la tremenda agresividad de las anotaciones, judicialmente puede ocurrir que no se valore adecuadamente el impacto más allá de las exigencias del principio de proporcionalidad, de tal modo que se intente tomar la anotación sobre fincas que aún comprendidas en el mismo ámbito no están implicadas en la pretensión judicial.

A tal efecto, el Real Decreto de 4 de julio de 1997 exigió que se acreditara la citación del titular, justificando, mediante certificación registral, a quién pertenece.

En sentido contrario se han producido situaciones dramáticas como las de ordenar la anotación sobre más de quinientos mil metros cuadrados cuando la pretensión recaía únicamente respecto de cinco mil, como se contiene en el Auto de la Sección 1 .a de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de julio de 1992.

Precisamente por ello la relevancia de la fianza debe estar también en relación con el alcance de la anotación.

Es decir, debe entenderse consustancial con el acceso a la...

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