Comentario al Artículo 178 de la Ley Concursal, sobre efectos de la conclusión del concurso

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Efectos de la conclusión del concurso

Terminado el concurso queda extinguido el convenio y con él, las medidas restrictivas que se hubieran pactado para el desenvolvimiento de la actividad productiva del concursado, a excepción de las que la sentencia hubiera impuesto en orden a las inhabilitaciones en la Sección sexta de la calificación del concurso (v. art. 172.2.2° LC).

Si el concurso hubiera concluido por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos que no han podido ser satisfechos, y los acreedores titulares de ellos podrán promover acciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. Esto supone que el deudor seguirá con su giro comercial o profesional y que en la medida que adquiera bienes o derechos, los acreedores impagados o parcialmente pagados en sus créditos, ejercerán este derecho de reclamaciones singulares a falta de un procedimiento universal nuevo o reabierto. No obstante, si algún acreedor promoviera la reapertura, los procesos singulares correrán la suerte prevista en los arts. 50 y ss LC.

Pero, cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR