La incapacitación. Concepto y causas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La incapacitación es la privación de la capacidad de obrar a una persona física, en principio capaz, por sentencia, por causas fijadas en la Ley (1).

El primer extremo, privación de la capacidad de obrar, es la esencia del concepto. La persona no nace o se hace incapacitado, sino que se le priva su natural capacidad de obrar.

Queda incólume su capacidad jurídica; no existe la muerte civil por la que antiguamente se extinguía la personalidad por ciertas graves causas, y así lo proclama el artículo 32 del Código civil, que sólo prevé tal extinción por causa de muerte.

Esta privación de la capacidad de obrar puede ser total o parcial, ésta no con pérdida de la capacidad, sino con capacidad restringida, precisando complemento de capacidad del curador; en este supuesto se halla el pródigo, que es un incapacitado al que se fija una serie de actos para los que precisa dicho complemento. Fuera de este caso, al incapacitado se le ha privado —carece— de su capacidad de obrar, sometido y representado por los padres (en el caso de patria potestad prorrogada o rehabilitada) o por el tutor (2).

Esta privación de la capacidad de obrar la sufre una persona física en principio capaz. No cabe el concepto de incapacitación en las personas jurídicas, aunque pueden hallarse —especialmente las de Derecho público— en situaciones parecidas (de la misma forma que no cabe el concepto jurídico de su muerte, aunque la disolución es su concepto equivalente).

La persona física a que afecta la incapacitación es persona con capacidad de obrar. Precisamente la incapacitación significa la privación total o parcial de ésta. Pero hay que decir «en principio» porque permite la Ley (art. 201) un supuesto —la incapacitación de un menor— en el que se le priva de la capacidad de obrar a una persona que por ser menor de edad todavía no la tenía; teóricamente, la previsión del artículo 201 es un contrasentido: no se puede privar la capacidad a quien no la tiene; prácticamente, responde a una situación lógica: el menor cuyos padres o tutor (únicos que pueden promover la incapacitación) advierten que carece de capacidad mental, irreversiblemente, tienen la posibilidad de promover y conseguir la incapacitación que les permitirá prorrogar la patria potestad, como prevé el artículo 171, o la tutela, como también y a su ejemplo, prevé el artículo 278 (1).

Esta privación de la capacidad de obrar a persona física en principio capaz —siguiendo los extremos del concepto dado— sólo...

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