Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Sociedad patrimonial adquiriente de edificio para ser destinado a arrendamiento

Se plantea en consulta a la DGT la posibilidad de renunciar a la exención del transmitente por el IVA (art. 20, uno, núm. 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre). Dicho Centro Directivo resuelve que es de aplicación pues la sociedad patrimonial (arts. 61-63 de la Ley refundida del Impuesto sobre Sociedades) en su condición de arrendadora tiene naturaleza empresarial o profesional a efectos del IVA (Consulta de 27 de julio de 2005).

2) Responsabilidad por impago de cuotas a la Seguridad Social en caso de subcontratación

Atendida la naturaleza coactiva de las cuotas a la Seguridad Social se da cuenta de la Sentencia del TS (Sala tercera) del día 6 de julio 2005, siendo ponente el magistrado Sr. Soto Vázquez, por la que se declara que no puede marcarse una diferencia entre las responsabilidades solidaria y subsidiaria por el hecho de que la obra o servicio subcontratado se refiera o no a la misma actividad propia del subcontratante.

Se añade que si bien no existe una absoluta coincidencia entre las responsabilidades prevista en los arts. 42 del Estatuto de los Trabajadores y 127 de la Ley de la Seguridad Social, no puede establecerse una diferencia radical entre una y otra responsabilidad por la circunstancia de que la obra o servicio subcontratado se refiera o no a la misma actividad propia del subcontratante, de forma tal que la responsabilidad solidaria del art. 42 se limite a los supuestos que así

ocurra, mientras que la subsidiaria por impago del obligado, esa salvedad no tiene por objeto establecer un régimen de responsabilidad en el pago de las cotizaciones impagadas por el subcontratista declarado insolvente, siempre que concurran las circunstancias previstas en el...

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