Impugnación de resolución del tribunal de defensa de la competencia que sanciona conducta restrictiva de la competencia

AutorElena Otero-Novas Miranda
CargoAbogada del Estado
Páginas116-121

    Informe elaborado en diciembre de 1991 por doña Elena Otero-Novas Miranda, Abogada del Estado ante la Audiencia Nacional.

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Se impugna ante la Audiencia Nacional una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, declarando prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia una determinada conducta, y prohibiendo en consecuencia la continuación de dicha conducta, así como imponiendo a las partes implicadas una sanción consistente en multa; en el caso enjuiciado, un grupo constituído por las principales empresas del sector turístico en España se integran, formando una agrupación de interés económico, para acudir a una serie de concursos que anualmente vienen siendo convocados por la Administración estatal (IMSERSO) para la adjudicación de un relevante contrato de servicios (de duración anual). Las empresas invocan que la finalidad de la agrupación no es restingir la competencia de cara al citado concurso, sino sumar recursos y esfuerzos para poder reunir los requisitos exigidos por la Administración contratante. Asimismo, invocan el principio de confianza legítima, con base en ciertos actos y/o recomendaciones del IMSERSO acerca de la agrupación constituida de cara al referido concurso. La contestación analiza estas cuestiones, en defensa de la resolución del TDC impugnada.

Hechos

1. Negamos todos los de la demanda mientras no sean objeto de prueba fehaciente y nos remitimos a los del expediente administrativo.

Impugnamos adicionalmente todos los documentos presentados por el interesado, sea en la vía administrativa previa, sea en la presente vía con- Page 117 tencioso-administrativa, que no reúna los requisitos de autenticidad o fehaciencia establecidos en nuestra legislación procesal, y/o no hayan sido expresamente reconocidos por la Administración.

2. El expediente de autos afecta a un acuerdo adoptado entre varios de los principales grupos del sector turístico español, entre los que se encontraba la recurrente, con objeto de fijar las condiciones en que los mismos concurrieron durante varios ejercicios al concurso convocado por el IMSERSO para la ejecución del denominado ´Programa de vacaciones para personas de la tercera edadª; en concreto, el expediente se centra en el acuerdo correspondiente al concurso de la temporada 1995/1996.

3. En la resolución del TDC recurrida y en el expediente consta acreditado, y no se discute de adverso, que los grupos que celebraron este acuerdo ostentaban, cada uno de ellos aisladamente, y más aún en su conjunto, una importantísima cuota del mercado turístico español (según la resolución, los participantes en este acuerdo eran cuatro de los seis principales grupos del sector).

Los grupos participantes en el acuerdo de autos eran competidores en el mercado afectado, y por ende, potenciales competidores en el referido concurso del IMSERSO.

4. En el expediente existen pruebas directas acerca del acuerdo al que llegaron estas empresas con el objeto referido, que es oportunamente descrito en la resolución recurrida: fijación de precios y demás condiciones de las ofertas, de lo que resultaron ofertas idénticas por parte de todas estas empresas; acuerdo para el reparto interno, entre dichas empresas, de la ejecución del contrato con el IMSERSO si cualquiera de ellas llegaba a ser la adjudicataria del concurso; firma conjunta (a través de la AIE constituida entre...

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