Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de Abrilr edad y promover el envejecimiento activo

AutorAmparo M. Molina Martín
CargoProfesora Ayudante Doctora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas77-81

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El día 17 de marzo de 2013, un día después de su publicación en el BOE, entró en vigor el enésimo texto normativo que conforma la profunda reforma de nuestro sistema jurídico-laboral y de protección social: el “Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, convalidado ya por Resolución del Congreso de los Diputados de 11 de abril de 2013. En esta ocasión, el objetivo principal se centra en prolongar la vida activa e incrementar la participación en el mercado laboral de los/as trabajadores/as de más edad a fin, esencialmente, de postergar el momento de su acceso a la jubilación en consonancia con las Recomendaciones del Consejo de la UE de 10 de julio de 2012. Ello se persigue por medio de la regulación de la compatibilidad entre la pensión y el trabajo (Capítulo I, arts. 1 a 4), modificaciones tanto en la jubilación anticipada como en la parcial (Capítulo II, arts. 5 a 8) y reforma de los contratos a tiempo parcial y de relevo (Capítulo III, art. 9), además de medidas para evitar la discriminación de las/os trabajadoras/es de más edad en los despidos colectivos (Capítulo IV, art. 10) y otras, y numerosas, disposiciones adicionales y finales que amplifican el alcance de este RD-l modificando prácticamente una decena de leyes y reglamentos de distinto contenido [Estatuto de los Trabajadores (ET), Ley General de la Seguridad Social (LGSS), RD 1484/2012, ó RD 1716/2012, entre otros].

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En relación con la compatibilidad entre jubilación y trabajo, las medidas adoptadas suponen una ampliación de los supuestos en que cabe simultanear la percepción de la pensión-prestación contributiva y la realización de una actividad laboral o profesional, acorde con lo que es “habitual en las legislaciones de países del entorno” (Preámbulo) –aunque no tanto con la nuestra, pues en cierto modo el cambio se opera llevando a cabo una modificación tácita de lo dispuesto en el art. 165 LGSS-. El hecho es que, una vez habido acceso a la pensión de jubilación ordinaria –hoy por hoy, con 65 años cumplidos y al menos 35 y 3 meses cotizados, ó 65 y 1 mes en su defecto- y sólo si, además, el porcentaje aplicable es del 100% como mínimo y la empresa cumple niveles específicos de mantenimiento del empleo, el/la beneficiario/a está facultado/a para trabajar a tiempo completo o parcial y ya sea por cuenta propia o ajena. A resultas de...

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