Impuestos, Firmas y Certificados Digitales.

AutorRenato Jijena Leiva
CargoAbogado; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Católica de Valparaíso; Postgraduado en Derecho Informático por la Universidad de Zaragoza (España, 1990); Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.; Consultor de empresas en materia de Derecho Informático, Comercio Electrónico y Derecho de las Telecomunicaciones;

1. Introducción.

En materia de e-government o de transacciones electrónicas en que participa el Estado, uno de los procesos o hitos modernizadores más relevantes en Chile ha sido la implementación realizada por el Servicio de Impuestos Internos de un sistema de presentación electrónica -vía Internet- de las declaraciones tributarias. Inicialmente resistido por contadores y entidades gremiales hoy en día aumenta progresivamente el uso y acogida del sistema, esperándose para este año 2001 que un millón de declaraciones sean presentadas en forma electrónica.

Recordemos que en 1997 se modificó el artículo 30 del Código Tributario de Chile y se estableció que, no obstante las declaraciones debían ser presentadas “por escrito” o soportadas en papel, dicho organismo podía autorizar a los contribuyentes para que presentaran ante el SII los informes y declaraciones juradas de IVA y renta en soportes distintos, cuya lectura pudiese efectuarse mediante sistemas tecnológicos. Esto ha constituido para Chile un avance treméndamente importante.

Pero el tema pendiente o el paso que necesariamente había que dar era el de mejorar la seguridad. El hecho que la operatoria del sistema utilizara como mecanismos de seguridad una clave de acceso secreta o password no otorgaba la certeza técnica y jurídica más idónea. Un mayor nivel de seguridad requería el uso de sistemas de criptografía, más específicamente de firmas digitales o electrónicas generadas y validadas por certificados de respaldo, tanto para las identidades digitales de personas naturales como de los representantes legales de las personas jurídicas o empresas, emitidos por Entidades Certificadoras previamente acreditadas o autorizadas al efecto por el SII. Así se lograría identificar a las partes, asegurar la integridad y contenido del documento enviado y evitar la posible repudiación por parte del contribuyente del envío de la declaración de impuestos.

Lo anterior también había sido considerado o previsto en 1997 por el legislador de la época, al aludir someramente en dos disposiciones modificadas a las “firmas electrónicas”. Primero en el citado artículo 30 del Código Tributario, el que luego de permitir que las declaraciones se presentaran por medios distintos al papel que pudieran leerse tecnológicamente estableció que la impresión en papel –…no el documento electrónico per se- que efectuara el Servicio de los informes o declaraciones presentadas por los contribuyentes en los referidos medios tendría el valor probatorio de un instrumento privado, emanado de la persona bajo cuya firma electrónica... se presentara. En segundo lugar, el artículo 56 del DL 825 sobre IVA, modificado también en Julio de 1997 por la Ley 19.506, repitió la misma idea anterior al establecer que la impresión en papel que se realizara por disposición del SII de las boletas, facturas, notas de débito y notas de crédito tendrían el valor probatorio de un instrumento privado, emanado de la persona bajo cuya firma electrónica… se hubiera transmitido.

El Servicio de Impuestos Internos de Chile abordó definitivamente el tema mediante la Resolución Exenta Nº 09, del 15 de Febrero de este año, que permite a los contribuyentes optativa y voluntariamente utilizar firmas electrónicas, validadas con referencia a certificados digitales emitidos por los llamados Prestadores de Servicios de Certificación que previamente sean acreditados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). No se crea por cierto que ésta es una iniciativa aislada. Así por ejemplo, para efectuar la presentación telemática de declaraciones en España es necesario solicitar e instalar previamente el "Certificado de Usuario" X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Monedas y Timbres (véanse los site www.fnmt.es y www.aeat.es).

2. Firmas digitales, certificados y proveedores de servicios de certificación (ideas esenciales).

Tratándose de transacciones electrónicas en general y en el ámbito del comercio electrónico en particular, la firma digital es el sustituto tecnológico de la firma manuscrita u “ológrafa”, y quien la use, junto con acreditar fehacientemente su identidad y con la imposibilidad de posteriormente repudiar el envío de un mensaje, jurídicamente hablando está...

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