Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 24-6-2000. C.e. BOE de 29-7-00).

(…)

Disposición adicional tercera. Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el artículo 46.1.6.º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el límite previsto en el citado precepto.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2) Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 14-12-00).

(…)

TÍTULO II

Medidas relativas a los planes de pensiones

y seguros de vida

(…)

Artículo 9. Transmisiones entre cónyuges para efectuar aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con el artículo 46.1.6.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de lo establecido en el artículo 46.1.6.º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el límite previsto en el citado precepto.

(…)

Artículo 12. Mejora de la previsión social voluntaria de los minusválidos.

El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, queda redactado de la siguiente forma:

1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto el propio minusválido partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No...

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