Derecho civil-Familia

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas1378-1383
RELACIONES PATERNO-FILIALES Y PARENTALES DERECHOS DE VISITA. (SENTENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002.)

Los familiares maternos de las menores tienen derecho a comunicarse con éstas, salvo que lo impida una justa causa.

Suprimido de raíz por el padre de las menores, bajo cuya patria potestad y guarda y custodia se encuentran, la comunicación y visitas de los abuelos maternos y otros familiares a aquéllas, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por los parientes maternos de las menores contra la sentencia de la Sección 22.a de la Audiencia Provincial de Madrid que, revocando la del Juzgado número 22 de la capital -que había establecido el derecho a visitas y comunicación en determinados días-, había declarado no haber lugar a establecer régimen de visitas a favor de los abuelos maternos y demás familiares para su relación con las menores. Y, en consecuencia, anula la sentencia de la Audiencia y confirma en todos sus pronunciamientos la del Juzgado.

Argumenta el Tribunal Supremo que los peculiares acontecimientos concurrentes en la muerta de la madre de las menores, que motivaron el enfrenta-miento del padre de éstas con su suegro y el temor de que los parientes maternos de aquéllas pudieran influir en el ánimo de las menores en el sentido de hacer recaer en su padre la responsabilidad por la muerte de su madre, no deben impedir el carácter siempre enriquecedor de las relaciones entre abuelos y nietas, que no pueden ni deben limitarse a los pertenecientes a una sola línea, pues las mismas han de resultar beneficiosas para las menores, debiendo primar el interés social sobre el individual, conforme a la naturaleza predominantemente ética de las instituciones del Derecho de familia, por lo que al no existir una justa causa que impida las relaciones entre las hijasPage 1378 menores del demandado con sus abuelos, tíos y primos maternos de las menores, deben éstas ser mantenidas.

COMUNIDAD DE GANANCIALES BIENES PRIVATIVOS. (SENTENCIA DE 17 DE ABRIL DE 2002.)

Los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos, aunque la escritura de compra se otorgue una vez casados y se inscriban en el Registro como presuntivamente gananciales, a falta de manifestación contraria en la escritura.

Declarada por la Sección 3.a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que revocó la del Juzgado de 1.a Instancia, número 2, de dicha ciudad, que los inmuebles fueron adquiridos por la fallecida hija de los actores cuando se hallaba soltera, habiéndose pagado en tales circunstancias personales el precio de los mismos, por lo que tales bienes tienen el carácter de privativos de la esposa conforme al artículo 1.346-1.ºdel Código Civil, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Xavier O'Callaghan Muñoz, declara no haber lugar al recurso de casación, confirmando en todas sus partes la sentencia de la Audiencia.

COMUNIDAD DE GANANCIALES BIENES PRIVATIVOS. (SENTENCIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2002.)

Declarada por el Juzgado de 1.a Instancia, número 3, de Jaén, que el inmueble es propiedad privativa del marido, y confirmado el fallo por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de dicha ciudad, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Luis Martínez-Calcerrada y Gomes, declara no haber lugar al recurso de casación, toda vez que aparece probado que la casa era ya un bien privativo del demandado cuanto en 1962 contrajo matrimonio, habiendo sido construida la casa por el padre de éste en el año 1955 en solar comprado al efecto; y, en consecuencia, confirma la sentencia de la Audiencia.

FILIACIÓN NO MATRIMONIAL PRUEBA BIOLÓGICA. (SENTENCIA DE 12 DE FEBRERO DE 2002.)

No puede alegarse indefensión cuando el padre ha sido notificado a través de su procurador para la práctica de la prueba biológica.

Declarada por el Juzgado de 1.a Instancia, número 18, de Valencia, la paternidad no matrimonial de la menor representada por su madre, con el cambio de apellidos y la condena del padre a prestar alimentos, sentencia que fue confirmada por la de la Sección 7.a de la Audiencia Provincial de Valencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Antonio Romero Lorenzo, declara no haber lugar al recurso de casación, dado que al haberse notificado oportunamente al procurador del padre recurrente la citación para someterse a la prueba biológica, que no llegó a practicarse, no puede alegarse indefensión, debiendo sufrir la consecuencia derivada de la ficta confessio que supone el no haberse personado a tal efecto.Page 1379

FILIACIÓN NO MATRIMONIAL PRUEBA DE PRESUNCIONES. (SENTENCIA DE 1 DE ABRIL DE 2002.)

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido...

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