El sistema de salud en México

AutorCarina Gómez Fröde
Páginas271-287

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Conferencia pronunciada con motivo del Congreso Internacional «Derecho, Salud y Dependencia. Perspectivas de futuro.»

Facultad de Derecho.

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Madrid, España

Carina Gómez Fröde 1

Sumario: 1. Breve historia de la regulación del ejercicio dela medicina en México. 2. El derecho a la protección de la salud. 3. El Sistema Nacional de Salud. 4. El Sistema Jurídico en Salud. 5. Avances significativos. 6. Retos.

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De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud 2, para alcanzar el grado máximo al derecho a la salud se deben conjuntar una serie de criterios sociales, que propicien el bienestar de todas las personas. Entre ellos, la disponibilidad de servicios de salud, condiciones seguras de trabajo, una vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con otros derechos humanos, tales como la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información, a la cultura, la participación ciudadana. Es decir, la salud no es sólo la ausencia de la enfermedad, sino un estado completo de bienestar físico y mental. Es por ello que para tener salud es preciso que sean considerados algunos determinantes básicos 3:

  1. Condiciones sanitarias del entorno: agua potable, drenaje, alcantarillado, pavimentación.

  2. Condiciones biológicas: control de epidemias y enfermedades nuevas.

  3. Condiciones socioeconómicas: nutrición, vivienda digna, ambiente laboral sano, sin drogadicción ni alcoholismo.

  4. Condiciones ecológicas: solucionar la emisión de contaminantes del agua, del aire, el cuidado de los recursos naturales.

  5. Acceso a una educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud.

  6. Vivir en paz, sin violencia, sin guerras ni conflictos armados.

El desarrollo científico, el desarrollo de la higiene y el de sarrollo económico han diversificado y dificultado enorme-

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mente las exigencias sociales que se plantean a los médicos y han traído consigo una notable complicación del entorno ético y profesional en el que se desenvuelve la medicina: mayores exigencias, mayores controles, mayor conflictividad y, como consecuencia, en muchas ocasiones, mayor frustración. En las últimas décadas hemos presenciado los grandes avances de la medicina contemporánea, los cuales de acuerdo a Ruy Pérez Tamayo 4 han creado serios problemas de ética médica, que deben agregarse a los que existen desde los tiempos de Hipó-crates.

1. Breve historia de la regulación del ejercicio de la medicina en México

En México, desde la época prehispánica 5 existieron organismos encargados de dar cuidado permanente a la salud: enfermerías, centros de atención a los huérfanos y reclusorios para leprosos. El emperador azteca Moctezuma albergaba en su palacio a los inválidos y a los enfermos incurables. Todavía hasta la fecha, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 6, México cuenta con 68 pueblos indígenas. Junto con la medicina tradicional se practica la medicina prehispánica que se conforma por hueseros, hierberos y sobadores, incluso brujos que invocan a los espíritus y llaman a las fuerzas divinas para combatir las enfermedades de sus pacientes.

Durante la época colonial, los conquistadores apoyados por diversas órdenes religiosas crearon hospitales y casas de beneficencia. El primer centro de salud en la nueva España fue el

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hospital de Jesús Nazareno 7, también denominado de la Purísima Concepción, fundado por Hernán Cortés en 1524. Se trata del hospital más antiguo del continente americano, cuyo primer director fue Fray Bartolomé de Olmedo. Al principio tuvo dos departamentos, uno para hombres con 20 camas y uno para mujeres con 11 camas. En este hospital se realizaría la primera autopsia en 1646 por los médicos y cirujanos de la Real y Pontificia Universidad de México, quienes a partir de entonces le dieron un impulso destacado a la medicina.

De acuerdo al historiador José Ortiz Monasterio 8, en el año de 1628 el Consejo de las Indias fundó el Real Tribunal del Protomedicato. Se trató de un tribunal establecido en varias ciudades y provincias de España (incluido México) formado por preparados médicos, quienes evaluaban y supervisaban el ejercicio profesional de los médicos, cirujanos, boticarios y parteras. En la nueva España, la profesión médica se dividió en tres diferentes áreas: la medicina, la cirugía y la farmacia. Entre los cirujanos se distinguían los latinos, romanistas, los flebotomianos y los barberos. Mucho tiempo atrás, en la época de los reyes católicos preocupados por la falta de profesionalismo, éstos procedieron a disponer lo siguiente: «Mandamos que los barberos examinadores mayores de aquí en adelante no consientan ni den lugar que ningún barbero, ni otra persona alguna pueda poner tienda para sangrar, ni echar sanguijuelas ni ventosas ni sacar dientes y muelas, sin ser examinados por los dichos nuestros barberos mayores» 9.

El Real Tribunal del Protomedicato tenía jurisdicción en todos los problemas de salubridad, cuidaba la buena preparación y el despacho de medicamentos y disponía de las providencias necesarias en caso de epidemias.

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En el México independiente, durante el año de 1831, el Presidente de la República, Anastasio Bustamante suprimió el Real Tribunal del Protomedicato 10 y en su lugar estableció una junta denominada Facultad médica del Distrito Federal, que tomó bajo su cargo todas las atribuciones encomendadas al Protomedicato, con la obligación además, de elaborar un Código sanitario para el país. Anastasio Bustamante fue tres veces Presidente de México y al lograr la independencia previno junto con los insurgentes construir una idea de nacionalidad con la unión de razas, lenguas, costumbres e instituciones, enarbolando el lema: «El espíritu del cuerpo debe dejar su lugar al espíritu nacional». Para ello, fue decisiva la participación de dos médicos que forman parte de la historia médica, Lorenzo de Zavala y Valentín Gómez Farías 11.

Durante el siglo XIX, México sufrió terribles luchas ideológicas entre conservadores y liberales, centralistas y federalistas. La Constitución conservadora denominada «Las Siete Leyes» instituyó un Supremo Poder conservador con facultades para regular las acciones de los otros tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Esta Constitución de 1836 y las bases orgánicas de 1843 se encargaron de regular por primera vez a la salubridad pública. Sin embargo, todavía no se concebía el derecho a la atención de la salud como un derecho autónomo. Sólo se otorgaban facultades a los ayuntamientos para dar servicios de salud.

Fue hasta 1859, con el Presidente liberal Benito Juárez, cuando producto de las Leyes de Reforma se abolieron los fueros eclesiásticos, se desconoció la personalidad de las órdenes religiosas. El Estado mexicano se convirtió en el único encargado de velar por el cuidado y supervisión de la salud de sus

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habitantes. Para ello, se creó el Consejo Superior de Salubridad 12, el cual estaría integrado por tres médicos, un farmacéutico y un químico. Su misión primordial fue vigilar la correcta práctica del ejercicio de la medicina.

El 15 de julio de 1891, el Ejecutivo federal expidió el primer Código sanitario del México independiente 13, ordenamiento, que a través del tiempo se convirtió en la actual Ley General de Salud. Dicha legislación ha sufrido innumerables reformas por la constante revisión y actualización del marco jurídico. Actual-mente la Ley General de salud 14 se estructura con 18 títulos, a saber: el sistema nacional de salud, la prestación de servicios de salud, la protección social en salud, recursos humanos, genoma humano, información para la salud, promoción, prevención, control de enfermedades y accidentes, cuidados paliativos, asistencia social, programas contra las adicciones, productos y servicios, publicidad, donación, trasplante de órganos y pérdida de vida, sanidad internacional, vigilancia sanitaria y medidas de seguridad.

Fue en 1908 cuando por primera vez se faculta al Congreso de la Unión a dictar leyes que garantizarían una correcta actividad sanitaria en todo el país: Artículo 72: El Congreso de la Unión tiene la facultad: Fracción XXI.–Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Posteriormente, el Congreso Constituyente de 1917 adicionó a la fracción XVI del artículo 73, cuatro bases generales que hasta la fecha continúan vigentes con algunas variantes:

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El Consejo de Salubridad General...

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