Impuesto sobre Sociedades

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Para los períodos impositivos 2009-2013, la Disposición Adicional Duodécima del TRLIS prevé la posibilidad de aplicar unos tipos de gravamen super reducidos (20%-25%) por las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media sea inferior a 25 trabajadores. A estos efectos, se dispone que para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

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A la vista de esta previsión, la DGT comienza recordando que únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores en los que se manifiesten las notas características que definen una relación como laboral (voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia) y que para el cálculo de la plantilla media deberá tenerse en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija como los contratos de carácter temporal.

En esta consulta, se analizan los siguientes casos particulares de trabajadores con jornada completa:

· Trabajadores que tienen la jornada reducida durante una parte del año en aplicación de un expediente de regulación de empleo. En este caso, dado que la normativa de Seguridad Social considera en situación de desempleo total o parcial los supuestos de suspensión temporal del contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas...

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