Ultraactividad: ¿la contractualización de un Convenio Colectivo es realmente predicable desde “el primer minuto”? (STS 18/10/16)

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoDoctor en Derecho. Profesor Agregado y Director Programa de Derecho en Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

Se ha publicado originariamente en http://ignasibeltran.com

El régimen jurídico de la ultraactividad de los convenios colectivos a partir de la reforma de 2012 ha suscitado una importante controversia interpretativa 1.

Como se recordará, para los supuestos en los que ha finalizado el período de ultraactividad y no haya un convenio colectivo de ámbito superior aplicable, la importante STS 22 de diciembre 2014 ha afirmado “cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia. Y ello es así, no porque -como se ha dicho algunas veces- las normas del convenio colectivo extinto pasen a contractualizarse en ese momento sino porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo (el primer minuto, podríamos decir) en que se creó la relación jurídico-laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente”.

A su vez, esta doctrina de la contractualización “ab origine” no ha estado exenta de controversia. Especialmente porque, a pesar de la literalidad de la sentencia (y el contenido de los 3 votos particulares “conservacionistas”2), no parece que los Tribunales estén dispuestos a extenderla a otros supuestos distintos a los de dicho caso (por ejemplo, entre otros muchos, en los de sucesión de convenio tras una subrogación de empresa3; y/o bien, en la cesión ilegal de trabajadores4).

De algún modo, de la lectura de la jurisprudencia más reciente (a mi modo de ver) puede deducirse la siguiente “hipótesis interpretativa”: para el Alto Tribunal la eficacia “ab origine” de la contractualización no puede predicarse de forma generalizada. De modo que únicamente “cobra vida” de forma “postergada”. Esto es, sólo si, finalizado el periodo de ultraactividad, no hay un convenio colectivo de ámbito superior aplicable. Lo que implica que no cabe, por tanto, su extensión a otros supuestos distintos a estos casos específicos.

Pues bien, esta larga introducción pretende contextualizar el contenido de la reciente STS 18 de octubre 2016. La importancia de esta sentencia radica principalmente en que el Alto Tribunal, salvo error u omisión, exterioriza por primera vez lo que, hasta la fecha, era (desde mi punto de vista) una mera “hipótesis interpretativa”. Con la particularidad de que, al confirmarse, debilita la fortaleza de la argumentación que sostiene la importante STS 22 de diciembre 2014 (que, no se olvide, ya contó con 4 votos particulares – evidenciando las importantes discrepancias en el seno del Alto Tribunal).

Veamos a partir de los detalles del caso y de su fundamentación las objeciones anunciadas.

1. Detalles del caso

En el BOE de 29 de junio de 2009, se publica el III Convenio Colectivo de Cobra Servicios Auxiliares, para el periodo enero de 2009 a diciembre de 2011.

El 9 de mayo de 2012 se solicita el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de Cobra, tramitándose expediente requiriendo diversas subsanaciones de defectos, que ante su incumplimiento derivó en el archivo de las actuaciones. El 26 de agosto se solicita nuevamente dicho registro, que deriva igualmente en exigencias de subsanación, que ante su incumplimiento, finaliza con nuevo archivo. No consta publicación en diario oficial alguno de convenio posterior al señalado.

En paralelo, con fecha 11 de abril de 2014 la Jefatura Territorial de A Coruña dictó resolución por la que se ordenaba el registro o publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña (BOP 29 de abril de 2014).

En diciembre de 2014, se publica en el BOP de A Coruña la Resolución de 11 de noviembre de la misma Jefatura por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica, en virtud del cual se amplia el ámbito funcional del mismo incluyendo la actividad de lectura de contadores eléctricos (que, por error, no habían sido incluidos, como sí...

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