De la subrogación real

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas279-287

De la subrogación real 1

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(APUNTE)

En el lenguaje del derecho la palabra «subrogar» significa poner en una cierta relación jurídica una cosa en lugar de otra cosa (es la subrogación real) o una persona en lugar de otra persona (es la subrogación personal).

Nuestro Derecho hace de la subrogación real algunas aplicaciones en diversos campos.

Enumeremos las hipótesis más importantes, en las cuales la subrogación real se opera en virtud de un texto.

  1. En materia de regímenes matrimoniales la subrogación tiene por fin asegurar la conservación del patrimonio propio, del de la sociedad conyugal y del patrimonio dotal.

    Para los bienes propios, el artículo 1.396, número 3 del Código civil en relación con el 1.337, número 2 artículo 1.396, número 4, también del mismo Código y que la jurisprudencia, de acuerdo con la presunción del artículo 1.407, interpreta restrictivamente.

    Cuáles serán gananciales por subrogación lo expresan artículo 1.401, número 1, del mismo Código artículo 1.404, número 1 y número 2.

    En el régimen dotal tenemos infiltrada claramente la subrogación real a través del artículo 1.337, números 1.°, 3.° y 4.°, y el mismo principio late en el tránsito del antiguo régimen de inalienabilidad específica de la dote a la moderna inalienabüidad genérica o de sus valores.

  2. Si el ausente se presenta, o sin presentarse se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado que tengan y el precio de los enajenados o los adquiridos con él artículo 194 del Código civil.

  3. La mayor parte del contenido técnico del artículo 812 delPage 280Código civil, vive también al amparo de la subrogación real y legal «Los ascendientes suceden, con exclusión de otras personas, en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos y en él precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.»

  4. El acreedor tiene, en virtud del artículo 1.911 del Código civil, un derecho de prenda general sobre el patrimonio de su deudor, y este derecho se ejerce no sólo sobre los bienes existentes en este patrimonio al momento de nacer su crédito, sino también sobre todos los bienes que puedan ingresar posteriormente en él «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».

  5. Podrán detraerse de la masa de la quiebra articulo 909 del Código de Comercio. 2° Los bienes parafernales que la mujer hubiere adquirido por título de herencia, legado o donación, bien se hayan conservado en la forma que los recibió, bien se hayan subrogado o invertido en otros, con tal que la inversión o subrogación se haya inscrito en el Registro Mercantil. 7.° Las cantidades que estuvieren debiendo al quebrado por ventas hechas de cuenta ajena, y las letras o pagarés de igual procedencia que obraren en su poder, aunque no estuvieren extendidas en favor del dueño de las mercaderías vendidas, siempre que se pruebe que la obligación procede de ellas y que existían en poder del quebrado por cuenta del prqpiétario para hacerlas efectivas y remitirle los fondos a su tiempo, lo cual se presumirá de derecho si la partida no estuviere pasada en cuenta corriente entre ambos.

    Sobre estos casos elevémonos a los diversos sistemas teóricos que han sido propuestos para explicar la subrogación real y extender el reemplazo más allá de los casos previstos por la ley. Los autores antiguos hablaban ya de subrogación, pero la idea que de ella se hacían era extremadamente confusa. La consideraban, generalmente, como efecto de una ficción establecida por la ley o por la convención.

    Sus casos de aplicación los referían a dos máximas sacadas del Digesto In judiciis universalibus, pretium succédit loco reí et resPage 281loco pretil In judiciis singularibus, pretium non succedit loco rei nec res loco pretii. En nuestros días, la idea de una subrogación a título universal, operándose ipso jure, y fuera de un texto legal, es frecuentemente combatida o al menos aceptada restrictivamente 2 por la razón de que la subrogación real es una institución de derecho estricto y no puede resultar más que de la ley o de la convención de las partes en el caso de que la ley no la haya prescrito.

    Para Demogue la subrogación no es una ficción es una operación que deriva de la voluntad implícita del legislador o de los particulares y que tiene por fin conservar su valor a un bien que esté afecto a ciertas personas.

    En declarant des biens propres en les frappant de dotalité, en les grevant de substitution, on a voulu a des degrés divers assurer leur valeur a certaines personnes en depit dobligations imprudemment contractées par le mari, les deux epoux ou le grevé. Pour empécher la valeur ansi affectee de péricliter, il faudra peutétre...

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