Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4

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El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades contiene una regla, en virtud de la cual, el valor convenido en las prestaciones de servicios realizadas por un socio profesional (persona física) con una entidad vinculada puede entenderse que coincide con el valor normal de mercado cuando se cumplen ciertos requisitos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona en el que se solicitaba la nulidad de esta regla especial por supuesta infracción del principio de reserva de Ley. El Tribunal concluye de esta forma sobre la base de que el precepto reglamentario no contiene una presunción "iuris et de iure", no siendo su aplicación obligatoria para el obligado tributario.

Además, la citada Sentencia confirma el criterio, ya manifestado por la DGT, en virtud del cual esta regla no es sólo de aplicación a las sociedades profesionales reguladas en la Ley 2/2007, sino a cualquier sociedad que realice actividades de carácter profesional.

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