Relación Laboral Especial en los Bufetes de Abogados

AutorAlfonso Suárez
CargoSocio de Araoz & Rueda Abogados

El pasado día 19 de noviembre de 2005, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, cuya Disposición Adicional Primera recoge, y crea, la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. El inmediato siguiente 23 de noviembre, ese mismo Boletín publicó la Resolución (número 19.252) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos abogados, posteriormente rectificadas en parte por la Disposición Adicional Septuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado y la nueva Resolución (número 96) de dicho Ministerio, que apareció publicada en el boletín del pasado último 4 de enero.

Con todo este galimatías normativo, nos encontramos hoy con que, desde el 1 de febrero de 2006, es obligatorio para todos aquellos despachos de abogados tener dados de alta en el repetido Régimen General de la Seguridad Social a esos abogados, entendiendo que los mismos mantienen una relación laboral de carácter especial por trabajar bajo el ámbito de organización y dirección del titular (es) de esos despachos.

La regulación de dicha relación laboral es, hoy por hoy, una incógnita, por cuanto aquella Disposición Adicional de la Ley 22/2005 impone al Gobierno en su apartado ?2? la obligación de aprobar por Real Decreto el correspondiente Reglamento por el que se deberá regir la repetida relación, lo que todavía no ha visto la luz.

Hasta tanto en cuanto se publique aquel Real Decreto, existen diversas opiniones de expertos en derecho laboral acerca de la posibilidad de estar en presencia de un vacío legal, ya que la normativa aprobada hasta ahora no se pronuncia a este respecto, inclinándose la opinión mayoritaria de la doctrina por admitir dicho vacío y, en consecuencia, la imposibilidad legal de aplicar mientras tanto otras normas del derecho laboral común.

Sea como fuere, y con la salvedad de no conocer todavía el contenido del...

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