Jurisprudencia ambiental en el País Vasco

AutorÍñigo Lazcano Brotóns
CargoProfesor colaborador / Professor col·laborador, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas1-11

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1. Explotaciones mineras en espacios naturales protegidos

Se trata de uno de los más habituales conflictos en materia ambiental, el de la difícil compatibilidad entre la protección de un espacio natural y la existencia de actividades económicas en el mismo, en este caso de explotaciones mineras. La STSJPV 821/2009, de 18 de diciembre de 2009 (sala de lo contencioso, sección 2ª, ponente: Garrido Bengoechea) afirma que la decisión adoptada al aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del área de Armañón (en el que se prohíben como usos las industrias extractivas, excepto minería subterránea, y la apertura de nuevas canteras, excluyendo de este concepto el blanqueo de seguridad de una determinada explotación de calcita) se enmarca "en el ámbito de la actividad discrecional de la Administración, respecto de la que el control se ha de efectuar analizando la motivación de la decisión adoptada". Y aunque, en este caso, los amplios estudios realizados sirven para fundamentar esa decisión, el órgano judicial indica que "no puede dejar de observarse que, al menos en principio, no deja de resultar anormal la existencia de una cantera a cielo abierto dentro del ámbito de un parque natural". Lo que podría plantearse, aunque el Tribunal no resuelve al no haber sido objeto de recurso, es si dicha decisión, que atiende un interés público de conservación de un espacio natural "pudiera dar lugar a obtener, por parte de los afectados, alguna indemnización en función de los derechos que ostenten". La misma argumentación se reproduce al resolver la impugnación, por ese mismo motivo, del Decreto de declaración del área de Armañón como parque natural (STSJPV 822/2009, de 18 de diciembre de 2009, sala de lo contencioso, sección 2ª, ponente: Garrido Bengoechea). En cualquier caso, supuestos como el resuelto en estas sentencias se verán afectados en el futuro por la nueva Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV, nº 60, de 30 de marzo de 2010), que prohíbe de manera general, aunque con normas transitorias de aplicación, las explotaciones mineras en los espacios naturales protegidos del País Vasco.

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2. La naturaleza de las licencias de actividad y el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en su otorgamiento

Para el TSJ del País Vasco, las licencias de actividad tienen una naturaleza "que exigen la vigilancia continuada en el tiempo del cumplimiento de los requisitos exigidos y de las normas de aplicación". De esta manera, una orden municipal de cumplimiento de medidas correctoras es un acto que "encuentra apoyo en la propia licencia de actividad, sin incorporar nuevos datos ni propuestas, por lo que no precisa trámite de audiencia". En definitiva, se trata de un "acto de ejecución de una previa resolución firme y que no incorpora elemento nuevo alguno". Si las medidas que se adoptaron en su momento fueron excesivas (en el caso concreto, la cubrición de almacenes y cierres laterales) debió impugnarse la licencia de actividad, pero no cabe duda de que, siendo firme la resolución, ha de procederse a su completa ejecución (STSJPV 824/2009, de 18 de diciembre de 2009, sala de lo contencioso, sección 2ª, ponente: Garrido Bengoechea).

También se ha resuelto en sede judicial la cuestión vinculada a qué decisión puede tomar un Ayuntamiento cuando se encuentra ante el desarrollo de una actividad clasificada sin imposición de medidas correctoras y con licencia de apertura y de reapertura previamente concedidas. En concreto, si es conforme a derecho el requerir su legalización (se trataba de un restaurante) previa aportación del oportuno proyecto técnico. El TSJ del País Vasco analiza dos hipótesis. Partiendo del dato de que la licencia de apertura constituye el trámite final de la licencia de actividad (salvo en el caso de actividades exentas) y que en ésta última es en la que se fijan las medidas correctoras, "se puede dar la hipótesis de que la licencia de apertura fuera nula de pleno derecho por haberse otorgado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, por incumplir trámites esenciales, singularmente por otorgarse licencia de apertura sin imponer con carácter previo las oportunas medidas correctoras, estando en manos de la Administración, en su caso, valorar si procede al respecto proseguir un expediente de revisión de oficio de la referida licencia de apertura". Pero hay una hipótesis alternativa. Si el Ayuntamiento puede ejercer su actividad de inspección y requerir al titular de una licencia de apertura que subsane las deficiencias en el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad, "en situación análoga se encontraría el supuesto de licencia de apertura sin previa calificación e imposición de medidas correctoras". En este caso también "la autoridad municipal podrá acordar llevar a cabo la actividad de inspección y control para trasladar al titular de la licencia de apertura las

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deficiencias que aprecia, dado que lo que no se puede considerar admisible es que tras el otorgamiento de una licencia de...

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